EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.273


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.274


Incorporando dentro del Presupuesto de Gastos, al Ejercicio 1984, en el Nomenclador de gastos dentro de la Partida Principal: Subsidio a Entidades del Sector Privado.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.275


Autorizando al Departamento ejecutivo a fijar el monto de las multas a los infractores de la Resolución Nº 239/76.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1276

 

Artículo 1°: Se obliga a todo propietario de terreno sin edificación en zonas de interés turístico, a mantener la parquización de los mismos, no pudiendo proceder al talado de árboles.-

Artículo 2°: Todo propietario que deba proceder al corte de árboles en zonas turísticas, para edificar o por cualquier otro motivo, deberá reponer la cantidad de árboles cortados.-

Artículo 3°: La Municipalidad determinará el lugar en donde se procederá a replantar los nuevos árboles a que hace referencia el Artículo anterior de manera de crear en caso necesario, nuevos sectores forestados.-

Artículo 4°:  Para la extracción, por cualquier circunstancia, de árboles ubicados en las aceras, de todos  los centros poblados del Distrito, debe repuestos, sin excepción, dentro de los treinta días de dada la autorización para extraer los anteriores ejemplares.-

Artículo 5°: En caso de no cumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior, la municipalidad procederá a cumplimentarlo, haciendo cargo al propietario de los gastos ocasionados.-

Artículo 6°: Publíquese, Dése al boletín Municipal, Hecho, Archivese.-

 

Dada 30/3/1984.-  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.277

modificada por ordenanza nº 2094


Asignación especial para los agentes municipales.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.278


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1279

 

Todos los agentes municipales cesanteados a partir de la sanción de las leyes de prescindibilidad en el periodo comprendido entre el 28/6/66 y el 10/12/83 tendrán derecho a solicitar su reincorporación en igual categoría en la que revistaba al momento de su cesantía.-

 

Dada 30 de Marzo 1984.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1280

 

Prohibiendo arrojar basura, aguas servidas, etc. a la vía pública. Sin vigencia.-

Régimen vigente en Ordenanza 2009 y 1999 (Código de Faltas).-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 1281

 

Artículo 1º: Créase la Delegación Municipal en la localidad del Balneario de Pehuen-Có como órgano dependiente y delegado del Departamento Ejecutivo del Municipio de Coronel Rosales a dicha localidad.

Artículo 2º: La Delegación tendrá como finalidad el cumplimiento de todas las funciones que el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario ordene cumplir en los mismos.

Artículo 3º: A los efectos de designar a los responsables de la Delegación creada en el Artículo 1º y del personal Municipal designado a la misma, créase el cargo de Delegado Municipal de Pehuen-Có, personal de planta permanente sin estabilidad siendo facultad del Departamento Ejecutivo su nombramiento y remoción.

Artículo 4º: Fíjase al cargo de Delegado Municipal de Pehuen-Có una remuneración de Pesos Argentinos siete mil trescientos ($ a 7.300,00) mensuales.

Artículo 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a impulsar el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza la siguiente Partida: Carácter I - Administración Central -Finalidad I-Administración General Sueldos Individuales-Personal Superior, y a realizar todas las modificaciones presupuestarias pertinentes.-

Artículo 6º: Publíquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA EL 29 DE MARZO DE 1984. PROMULGADA POR DECRETO Nº 103/84.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.282

modificada por ordenanza nº 1472

 


Creando en el Honorable Concejo Deliberante, un cargo de Auxiliar de Servicio, Auxiliar Cadete, Tres Cargos de Auxiliares de Bloque y un cargo de Auxiliar de la Presidencia.

artículo nº 3 modificado

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.283


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 1284

 

Artículo 1º: Derógase la Ordenanza General 137 y toda otra que se oponga a las facultades otorgadas al Honorable Concejo Deliberante por la Carta Orgánica de las Municipalidades referente al aumento de tarifas eléctricas.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DIECIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Promulgada Decreto Nº 125-1984.