EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº1387
modificada por ordenanza nº 4312
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS DE LA CIUDAD DE PUNTA ALTA
TITULO I
USO DE LA TERMINAL
Artículo 1º (Texto según Ordenanza 4312) El uso de la terminal de ómnibus de la ciudad de Punta Alta, será obligatorio para todas las empresas de transporte de pasajeros de media y larga distancia interjurisdiccional de carácter provincial o nacional, incluyendo los servicios tanto de línea como los contratados en las diferentes modalidades de prestación de servicios. Quedan excluidos de dicho requerimiento aquellos servicios que hayan sido contratados para realizar traslados de pasajeros en el marco de los fines culturales, deportivos o sociales de Instituciones radicadas en el distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales debiendo las mismas dar aviso de la salida o llegada de tales servicios a la Dirección de Tránsito Municipal. El Departamento Ejecutivo quedará facultado a ordenar por vía reglamentaria la circulación y paradas intermedias de las unidades de transporte de media distancia dentro del ejido urbano de la Ciudad.
Artículo 2º: (Texto según Ordenanza 4312) La administración de la Terminal de Ómnibus de Punta Alta dependerá del área municipal que el Departamento Ejecutivo determine como autoridad de aplicación de la presente.
TITULO II
EMPRESAS DE TRANSPORTE
Artículo 3º: Las empresas ajustarán sus funciones a las siguientes disposiciones:
a) Mantendrá habilitados los locales y/u oficinas de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia a los horarios que fijare la Municipalidad, en perfectas condiciones de limpieza e higiene.
b) (Texto según Ordenanza 4312) Abonara a la Municipalidad por el uso de las instalaciones y en la forma en que esta disponga, las Tasas, Tarifas y otras contraprestaciones que dispongan las autoridades Provinciales y/o Nacionales dentro de los diez días siguientes a la entrega de la respectiva liquidación por parte de la Municipalidad, el precio para la ocupación de los locales, con cargo será el que resulte de la determinación que realice la Municipalidad a la fecha de iniciación de las actividades. Los mismos serán gravados de acuerdo al Artículo 15º de la presente Ordenanza.
c) Ajustarán los automotores en perfectas condiciones de conservación, seguridad e higiene, para la iniciación de los servicios. En caso de comprobarse una irregularidad, deberá suplantar la unidad móvil.
d) Elevarán diariamente una declaración jurada de los movimientos que realicen desde y hacia la Terminal, suministrarán toda información que se solicitare con relación a entrada y salidas de ómnibus, cambios de horarios, servicios adicionales y personal con relación de dependencia y toda otra documentación que la Municipalidad deba inspeccionar en cualquier momento con la Administración de la Terminal de Omnibus.
El cumplimiento de estas obligaciones facultará a la Municipalidad a intimarla de oficio con todas las consecuencias legales.
f) Colocarán en las plataformas los vehículos que cumplen servicios de larga distancia, con la suficiente antelación para operar con un máximo de 15 minutos (quince), de manera de posibilitar la salida en horario y no entorpecer el movimiento de otros vehículos en los mismos andenes. Para los de intermedia se ajustará el tiempo de detención establecido en el horario general.
g) Vigilarán que los vehículos que tengan como punta terminal en su recorrido a Punta Alta, dejen libre de inmediato las plataformas una vez que hayan descendido los pasajeros y efectuado el trabajo de descarga de los equipajes y encomiendas, los que realizarán para toda la operación del conjunto con un máximo de 15 (quince) minutos.
h) Impedirán que el personal duerma en las oficinas, boleterías o coches estacionados en la playa.
i) Cuidarán de la buena presencia, aseo y trato correcto del personal a su cargo en la atención para con el público usuario, como también de la buena aptitud física para el servicio. El personal deberá estar uniformado e identificado con el nombre de la Empresa, función y datos persona-les, observándose esta exigencia sin excepciones, correspondiendo a su incumplimiento la más severa de las sanciones y el desalojo inmediato de la Terminal.
j) Observarán que el personal a su cargo no entregue encomiendas, bultos, etc. en la playa de estacionamiento, como así también en las calles internas de circulación, pudiendo hacerlo únicamente en las plataformas cuando llegue o salga del lugar de destino.
k) Ingresará sus vehículos para la iniciación a los servicios sin pasajeros, con las puertas de los mismos completamente cerradas y circulando a marcha no superior a los 10 km. horarios. Mientras el vehículo se encuentre estacionado en la playa bajo techo, tendrá que hacerlo con el motor detenido.
l) Aceptarán la intervención de los Inspectores Municipales en caso de producirse diferencias con los pasajeros.
ll) Acatarán las resoluciones del Encargado de la Terminal en caso de discrepancia, reclamaciones del público, toda otra circunstancia que afecte la prestación del servicio.
m) Serán también responsables por los daños y perjuicios que ocasionare el personal sea contratado, en relación de dependencia o vinculado de cualquier otra forma sobre cualquier clase de bienes que conforman el patrimonio Municipal y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de dichas personas.
n) En consonancia con las reglamentaciones vigentes, queda prohibido estacionar ómnibus en la vía pública.
ñ) Prohíbese fuera del ámbito de la terminal, la recepción y entrega de equipajes y encomiendas por parte de las Empresas comprendidas en el presente régimen.
o) Cumplimentarán de inmediato todas las disposiciones de la Municipalidad, relacionada con reparaciones, aseo y limpieza que hubiere lugar en locales, oficinas, boleterías y otras dependencias a su cargo. Si no se cumpliera con cualquiera de estas obligaciones, el Municipio podrá disponerlo a cargo y por cuenta de la responsable, previa intimación fehaciente, la que otorgará un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas y todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
p) Las empresas tienen la responsabilidad de cuidar celosamente los equipajes y encomiendas que por ese servicio se les encomienda. No obstante pueden presentarse casos de descomposición de elementos perecederos, estacionados en los depósitos destinados a tal fin. Al respecto, comprobadas las emanaciones aludidas la Empresa procederá a:
1) Requerirá la presencia del encargado superior, quien a su vez con los responsables de la Empresa, procederá a la apertura del bulto correspondiente, labrándose un acta por triplicado, decomisando la mercadería en mal estado y lo que sea recuperable que- dará en custodia de la Empresa para su posterior entrega al destinatario.
2) La entrega de los elementos recuperados se producirá bajo acta.
3) La Empresa se abstendrá de la apertura indicada, sin la presencia del responsable Municipal designado al efecto.
q) Será obligatorio mantener informado permanentemente a la Administración de todo aquello relacionado con los servicios horarios, costos de pasajes, servicios adicionales, existencia de pasajes, etc.
DE LOS CONDUCTORES
Artículo 4º: a) Todo movimiento que deban efectuar con los ómnibus en el perímetro interno de la Estación Terminal, deberá hacerse a una marcha no superior a los 10 (diez) km., con sumo cuidado, las puertas perfectamente cerradas y en el sentido
de circulación establecido.
b) Al efectuar el ingreso a la plataforma, una vez detenido el coche por completo, cerrará el contacto del motor y recién permitirá el descenso y ascenso de pasajeros. Al retirarse de la plataforma, el procedimiento será a la inversa: cerrara la puerta, encenderá el motor e iniciará la marcha. Bajo ningún concepto permitirá el ascenso y descenso de personas fuera de la plataforma indicada.
c) Deberán extremar las precauciones a fin que en los movimientos internos no se produzcan colisiones, roturas, accidentes y entorpecimiento en la circulación por mal estacionamiento o por no respetar las señales luminosas que reglan la salida.
d) Habrán de estacionar los coches en los lugares debidamente delimitados, tanto en la plataforma como en playa de estacionamiento.
e) Al procederse a la limpieza interna de los coches, no arrojaran la basura al pavimento, ni en las veredas peatonales, debiéndolo hacer en recipientes adecuados.
f) Ingresarán los vehículos que cumplan servicios de larga distancia con no más de 15 (quince) minutos de anticipación al horario de salida.
g) Previo a la salida o luego del ingreso del vehículo a la plataforma, habrá de concurrir a la Administración a fin de certificar con su firma su pasa por la Terminal, haciendo constar el nombre de la Empresa, servicio, horario y número interno de la unidad.
PLAYA DE ESTACIONAMIENTO:
Artículo 5º: Queda expresamente establecido que la Playa de Estacionamiento tiene el único fin de facilitar el movimiento interno de los vehículos de transporte de pasajeros quedando su funcionamiento sujeto a las siguientes condiciones:
a) La Playa de Estacionamiento es para uso común de todas las Empresas de Transporte de pasajeros que de una u otra forma concurren a la Terminal de Omnibus.
b) La posición de los coches en estacionamiento estará perfectamente delimitada, debiéndose ubicar los mismos de acuerdo a la marcación efectuada.
c) La Playa de Estacionamiento deberá hallarse permanentemente en buen estado de limpieza e higiene, responsable de ello, serán las Empresas usuarias, que a su vez abonarán un canon por uso, si utilizan la misma como garaje.
TITULO III
CONCESIONARIOS
Artículo 6º: Los concesionarios de las instalaciones y medios de la Estación Terminal de Omnibus, se regirán por las presentes disposiciones, y por las que se establezcan en el correspondiente contrato de concesión.
a) Respetar los horarios de funcionamiento que fijara en cada caso la Administración, poniendo en lugar visible el mismo, como también los precios de mercaderías o servicios ofrecidos en concordancia con las normas vigentes para su comercialización.
b) Mantener el local y sus adyacencias en perfectas condiciones de higiene y limpieza, quedando prohibido arrojar basuras en los lugares que no estén destinados a tales efectos.
c) El personal deberá prestar sus servicios correctamente vestidos, aseados y uniformados de acuerdo a las tareas que específicamente desempeñan en el ramo.
d) No será inoportuno ni molesto con el público, se habrá de conducir cortés y respetuoso, aceptará la intervención del superior de la Administración ante cualquier discrepancia con el público.
e) Deberá cuidar que el tránsito de peatones no sea obstaculizado con motivo de las actividades que realicen en sus locales.
f) No permitirán dormir a persona alguna en los locales dados a concesión ni autorizar a la práctica de mendicidad en los mismos.
g) Deberán cargar o descargar las mercaderías en el horario de 6.00 a 10.00 hs. de la mañana.
h) Los concesionarios deberán someter al juicio y aprobación de la respectiva oficina Municipal, los proyectos sobre construcción o modificaciones de los locales y remitirán copia de los mismos a la Administración de la Terminal.
i) Deberán depositar en los términos establecidos el importe del canon que les corresponda.
j) Suministrarán toda la información que solicitare la Administración y pondrán a su disposición todos los elementos que se crean necesarios para inspección.
k) Cumplimentarán de inmediato toda disposición de la Administración cuando ésta las conmine a llevar a cabo a la mayor brevedad los trabajos de reparaciones, reposiciones, aseo y limpieza que hubiere lugar en los sitios a su cargo.
GUARDERIA DE EQUIPAJE
Artículo 7º: Las guarderías de equipaje, despacho y recepción de encomiendas, de la Estación Terminal de Omnibus, estarán obligadas a cumplimentar las siguientes normas:
a) Prohíbese la recepción de materiales inflamables, explosivos, y cualquier otra clase, que signifiquen peligro para la integridad física de las personas y preservación y seguridad de las instalaciones del edificio.
b) No deberán recibir en depósito ninguna clase de animales vivos.
c) El responsable de la guardería de equipajes, despacho y recepción de encomiendas, tiene la obligación de cuidar celosamente los equipajes y encomiendas que por ese servicio se les confía.
No obstante pueden presentarse casos de elementos perecederos, adoptándose similar procedimiento que lo indicado en el Artículo 3º, inciso p.
PERSONAL DE MOZOS DE CORDEL TOILLETE
Artículo 8º: El concesionario de presentación de estos servicios habrá de tener en cuenta las siguientes indicaciones
a) Prestación continua del servicio y en cantidad suficiente para cumplir requisitos de su función.
b) Permanecer correctamente vestido con uniforme e identificación de su empresa o código personal.
c) Obedecer las indicaciones de la Administración.
d) Deberá ser cortés con el público en todo momento sin provocar discusiones o cualquier otra actitud que vaya en desmedro del buen servicio y de la disciplina que debe imperar en todo momento.
e) Deberá colaborar en el mantenimiento de la limpieza y el orden de la Terminal de Omnibus o sector en todo momento.
f) El personal de toillete, además de las condiciones exigidas anteriormente, podrá comercializar dentro de las instalaciones a su cargo, elementos de tocador, quedando prohibida la venta de otros objetos no correspondientes a ese rubro.
g) Los baños de ser atendidos en forma permanente y a su limpieza y desinfección se les prestará atención.
h) El incumplimiento de las obligaciones mencionadas, serán pasibles de la aplicación de multas y a criterio de la Municipalidad podrán extenderse hasta la caducidad de la concesión.
TITULO IV
NORMAS PARA EL PUBLICO USUARIO
Artículo 9º: El público usuario de las instalaciones y servicios que se presenten en la Estación Terminal de Omnibus estará obligado a observar las siguientes normas:
a) No deberá transitar por las zonas destinadas al tránsito y estacionamiento de vehículos, deberá respetar las señales instaladas y acatar las indicaciones que emanen de las autoridades.
b) No deberá ingresar a la Estación Terminal, portando o conduciendo animales vivos, material inflamable, peligroso, explosivo o de cualquier otra clase.
c) No deberá hacer uso o permanecer en dependencias internas o externas del radio de la Terminal, aquellas personas que se encuentren realizando actos que van en contra de la moral, en evidente estado de ebriedad, desaseadas o indecorosamente vestidas, practicando la mendicidad, aún siendo discapacitados, debiendo acatar las indicaciones de las autoridades.
d) No habrá de circular ni estacionar automóviles, motos, bicicletas o vehículos de tracción a sangre en el interior de la Terminal, salvo en los lugares y períodos de tiempo establecidos.
e) Tendrá a su disposición en la Administración, un libro especial para formular reclamaciones o vertir sugerencias.
ELEMENTOS HALLADOS PROVENIENTES DE PERDIDAS O EXTRAVIOS
Artículo 10º: La Administración de la Terminal, recibirá los elementos que se hallen por extravíos o pérdidas dentro de su ámbito.
Artículo 11º: Cuando el elemento hallado se tratare de portafolios, bolsas, carteras o cualquier otro envoltorio conteniendo dinero y/o elementos de valor, la Ad- ministración, previo los recaudos pertinentes para identificar al propietario, labrará un acta de entrega, dejando constancia de su devolución.
Artículo 12º: Cuando se trate simplemente de documentos de distinto tipo, la Administración previo los recaudos correspondientes para identificar al propietario, hará entrega bajo recibo a quién acredite debidamente ser su propietario.
Artículo 13º: Finalizado el mes y no habiéndose producido reclamo de los elementos extraviados y/o perdidos, la Administración, bajo inventario, los remitirá a la Sección Policial correspondiente.
Artículo 14º: Las infracciones a la presente reglamentación por parte de las Empresas de Transporte de Pasajeros, su personal, concesionarios, público y/o todos aquellos posibles involucrados en la misma, serán determinadas por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 15º: (Texto según Ordenanza 4312) El cobro por el uso u ocupación de las instalaciones y medios de la Terminal de Ómnibus quedara regulado por la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente.-
Artículo 16º: DEROGADO ORDENANZA 4312.
Artículo 17º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DIECISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Promulgada Decreto Nº 324-1984.