EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.351


Artículo 1º: Créase en Jurisdicción del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales el Tribunal de Faltas Municipales.

Artículo 2º: El mismo se ajustará en su organización, competencia, régimen de sanciones y procedimientos a lo establecido en el Decreto Ley 8751.

Artículo 3º: Créase en Jurisdicción del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el Cargo de Juez de Faltas Municipal.

Artículo 4º: El sueldo del Juez de Faltas será el equivalente a lo establecido para los Directores de la Municipalidad.

Artículo 5º: El personal necesario para la dotación del Tribunal deberá ser tomado del personal de planta permanente autorizada por el presupuesto.

Artículo 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la absorción de los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL CATORCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Promulgada Decreto Nº 250-1984.