EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.362

 

Artículo nº1: Se eximirá de Tasas por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a los beneficiarios de una jubilación y/o pensión, que no supere el haber mínimo jubilatorio.

Artículo nº2: Deberá ser dueño de única propiedad, destinada a Casa Habitación sin anexos alquilados o cedidos en uso, a hijos mayores u otros familiares.

Artículo nº3: No deberá convivir con hijos o familiares, que constituyan una fuente de ingreso para el grupo familiar.

Artículo nº4: No poseerá otros inmuebles.

Artículo nº5: Deberá acceder a la inspección que realizará la Secretaría de Bienestar Social de la Municipalidad, para comprobar la veracidad de la Declaración Jurada que deberá cumplimentar.

Artículo nº6: Se facultará al D.E. a extender los beneficios de la siguiente Ordenanza a los Jubilados y/o Pensionados, que se encontraren dentro de las siguientes excepciones:

   a- Enfermedad por tratamiento prolongado.

   b- Incapacidad física de uno de los cónyugues.

   c- Familiares incapacitados a cargo.

Artículo nº7: Se deroga cualquier otra Ordenanza anterior que se oponga a la presente.

Artículo nº8: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

Sancionada el 14 de setiembre de 1984. Promulgada Decreto nº 273-1984