EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº359

 

Artículo 1º: Prorrogase hasta el 31 de Agosto del corriente año el pago de los gravámenes dispuestos en el capítulo VI de la Ordenanza General de Impuestos en vigencia, con los beneficios del artículo 136º de la expresada Ordenanza.-

Artículo 2º: De forma.-

 

Dada 29/7/59.-

res 199

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº364

 

Artículo nº1: La venta de frutas y hortalizas, desarrollada en forma ambulante dentro del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, estará condicionada a la observación de los siguientes horarios:

Meses de Abril a Setiembre:

Días hábiles de 8:30 a 12:30 y de 14 a 19 horas.

Días sábados de 8 a 13:30 horas.

Artículo nº2: Queda establecido expresamente que los horarios que fija la presente ordenanza corresponden exclusivamente al período de tiempo diario que cada vendedor ambulante pueda desarrollar sus actividades, no innovando respecto al régimen de trabajo y demás modalidades legisladas por la Nación o Provincia.

Artículo nº3: Todo vendedor deberá estar aseado y vestir saco blanco o de tono claro.

Artículo nº4: Será incompatible el desarrollo de esta actividad con las de compra y venta de artículos en desuso (botellas, hierro, papel, camas, latas, vidrios, huesos, etc. etc.)

Por lo cual queda prohibido transportar en los vehículos destinados a la venta ambulante de frutas y hortalizas, aquellos elementos encuadrados en el párrafo precedente.

Artículo nº5: La inobservancia de lo establecido en los artículos anteriores, hará pasible al infractor con multas que oscilarán de m$n 500 a m$n 5.000.

Artículo nº6: La Municipalidad no otorgará permiso municipal para la venta ambulante de estos productos, en los casos que no presenten la correspondiente “Libreta Sanitaria Municipal” que establece la Ordenanza nº 271.

Artículo nº7: La venta de frutas y hortalizas o de cualquier otro artículo o mercadería, desarrollada en forma ambulante dentro de la jurisdicción del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales sin la correspondiente autorización Municipal será penada con multas de m$n 500 a m$n 1.000, sin perjuicio del decomiso de la mercadería, la que será destinada a los establecimientos asistenciales de la localidad, previa inutilización de la que resulte inapta para el consumo.

Artículo nº8: El Departamento Ejecutivo procederá a la habilitación de un registro especial, en el cual figurarán todas aquellas personas que desarrollan la actividad de vendedores ambulantes, como así también del personal, el rubro a que se dedican y en el caso de inscripción de menores se exigirá la libreta de trabajo.

Artículo nº9: Otorgase un plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que el Departamento Ejecutivo por intermedio de la Inspección General, notifique a todos los interesados y tome los recaudos pertinentes para el cumplimiento total de estas disposiciones.

Artículo nº10: De forma

Dada el 29/7/59

Res 204

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº368

 

Prohibe la exhibición y venta a menores de 18 años de las publicaciones y revistas que detalla.-

 

Dada 10/9/59.-

res 229

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº360

 

Artículo 1º:Autorizase al D.E  a invertir la suma de quince mil pesos Moneda Nacional, para la adquisición de ataúdes de madera simple, previa licitación privada o concurso de precios.-

Artículo 2º: Estos ataúdes los entregará sin cargo la municipalidad a los deudos de personas sin recursos o reparticiones u hospitales en los casos de pobres que fallezcan sin ser reclamados por sus deudos.-

Artículo 3º: Los gastos que demande la presente ordenanza se  tomarán de la cuenta “Resultado de ejercicios anteriores”.-

Artículo 4º: De forma.-

 

Dada 29/7/59.-

res 200

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº369

 

Autoriza el abono de una deuda al Sr. Jerónimo Merino, contratista de la Obra “Edificio Municipal”.-

 

Dada 10/9/59.-

res 240

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº361

 

Artículo nº1: Prohibese la adhesión mural de carteles, volantes, afiches, letreros o similares, de papel o materias afines, a todo lo largo de Bernardo de Irigoyen, desde Av. Colón hasta Buchardo y Humberto 1º desde Urquiza hasta Mitre y, en las intersecciones de aquellas calles con sus transversales, hasta una distancia de veinte (20) metros a contar de las esquinas, en ambas direcciones.

Artículo nº2: Prohibese el uso de toda pintura indeleble sobre muros, cercos, árboles, postes y toda obra visible desde la calle que no responda a los términos de la publicidad comercial de negocios o instituciones que previamente lo hayan solicitado y oblado los impuestos pertinentes.

Artículo nº3: Las transgresiones a la presente Ordenanza tendrán multa de CIEN a CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL, sin perjuicio de las acciones legales por daño que pudiera iniciar el afectado en cada caso.

Artículo nº4: De forma.

 

Promulgada por Resolución nº 201 del 29/7/59