EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº335

 

Artícuulo1º: Autorizase al D.E a contratar con el Señor Prospero Di Napoli, de acuerdo con la licitación pública de fecha 15 de Enero de 1959, el mejoramiento de mil doscientos ochenta metros aproximadamente, del camino de acceso a Villa del Mar, por un monto de hasta trescientos mil pesos Moneda Nacional.-

Artículo 2º: El importe que resultare por la realización de la Obra, será tomado de la cuenta “Resultado Ejercicio Anterior”.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 27/2/59.-

 


 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº336

 

Autorizando al D.E a transferir a distintas Partidas la suma de cinco mil quinientos cincuenta y siete Pesos con Ochenta centavos Moneda Nacional, el importe que será tomado del Capítulo II – Inciso I – Item I, partida 3 del presupuesto de Gastos Ejercicio 1959.-

 

Dada 6/2/59.-

 


 


 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº338

 

Autoriza al D.E a adjudicar la compra de diversos productos a las firmas que detalla, por los importes totales imputados en el presupuesto de Gastos Vigente.-

 

Dada 19/6/59.-


 


 


 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº337

 

Artículo 1º: Derogase el Decreto Ordenanza Nº  90/57, convalidado por el Decreto Nº 21.744 del 29 de Noviembre del mismo año por la intervención Provincial de la Provincia de Buenos Aires y ratificada por la Ordenanza Nº319/58 de este Concejo Deliberante.-

Artículo 2º: Derogase toda disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 9/6/59.-


 


 


 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº340

 

Acuerda otorgar anticipo jubilatorio al agente Francisco de Gaetano, creando cuenta especial “Anticipo de Haberes Jubilatorios” en el presupuesto de Gastos Vigente.-

 

Dada 25/6/59.-


 


 


 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº339

 

Artículo 1º: Autorizase al D.E a invertir hasta la suma de Quince mil pesos Moneda Nacional, para la construcción de un refugio sobre la ruta Nº229, en las proximidades al camino a Villa del Mar, de acuerdo al croquis de Ubicación y planos de construcción que corren agregados a estas actuaciones.-

Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, será imputado al Capítulo II – D.E – Inciso IV – Inversiones – Item I – Construcción y Ampliación de Obras Públicas y Edificios del Presupuesto de gastos vigente.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 25/6/59.-