EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº353

 

Quedan eximidos del pago de los Derechos de construcción, establecidos en el Capítulo XX de la ordenanza 326/58, a los obreros y empleados municipales en servicio activo o jubilados que edifiquen o amplíen su vivienda, hasta un máximo de 100 metros cuadrados.-

 

Dada 15/7/59.-

res 191

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº354

 

Artículo nº1: Modificase el artículo nº23 de la Ordenanza nº4/1949, el que quedará redactado en la siguiente forma:

Artículo nº23: Ninguna reunión de este género podrá prolongarse fuera del siguiente horario: Bailes de Carnaval hasta las 4 (cuatro) horas.- Bailes denominados extraordinarios, amenizados con conjuntos orquestales provenientes de otras ciudades, hasta las 3 (tres) horas, siempre que ellos se realicen en vísperas de feriados.- Bailes comunes, con participación de orquestas locales del 1º de diciembre al 31 de marzo hasta las dos (2) horas; y del 1º de abril hasta el 30 de noviembre, a la 1 (una) horas.-

Las reuniones bailables en las secciones llamadas “vermut” deberán ajustarse al siguiente horario: del 1º de diciembre al 31 de marzo: de 19 a 22 horas; del 1º de abril al 30 de noviembre: de 18 a 21 horas.- Las reuniones bailables de referencia, deberán dar comienzo, como mínimo, a las 22:30 horas en verano y a las 21:30 en invierno.

Artículo nº2: De forma

 

Promulgada por Resolución nº 192 del 15/7/59  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº356 

 

Autorizase al D.E a donar al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, la fracción de terreno ubicada en el ángulo este de la chacra 1, Nomenclatura Catastral de la Provincia de Buenos Aires, parcela 3 propiedad de esta municipalidad, destinada exclusivamente para la construcción y funcionamiento de la Escuela Provincial Nº4 del Distrito de Coronel Rosales.-

 

Dada 15/7/59.-

res 194

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº355

art. 1 modificado por ordenanza nº 654/65

 

Artículo 1º: El D.E se servirá ordenar y reglamentar a partir de la promulgación de la presente ordenanza, el corte del tamariscíneo o tamarisco a una altura no mayor de 1.50 metros;, como así también la extracción de aquellos que se encontraren obstruyendo las calles de Villa General Arias, sita dentro del ejido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

Artículo 2º: Los canales de riego y sifones correspondientes que obstruyen el ancho reglamentario de las calles, serán entubados en forma que los mismos no interrumpan el libre tránsito de carruajes y vehículos en la Villa.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 15/7/59.-

res 193

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº357

 

Autorizase al D.E para realizar ante el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, los trámites conducentes a la obtención de un empréstito de Un Millón ciento noventa mil Pesos Moneda Nacional, en las condiciones de la ley Nº 5.548, destinado a la realización de la obra complementaria de desagües de Ciudad Atlántida y obras de reparación y refacción en las salas de primeros auxilios en la localidad de Bajo Hondo.-

 

Dada 24/7/59.-

res 196

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº358

 

Autorizase al D.E a adjudicar en base al Acta de Apertura de Licitación Pública la obra de creación de una sala de Primeros Auxilios en Villa del Mar. También adjudica la compra de diversos elementos que detalla.-

 

Dada 29/7/59.-