EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº354

 

Artículo nº1: Modificase el artículo nº23 de la Ordenanza nº4/1949, el que quedará redactado en la siguiente forma:

Artículo nº23: Ninguna reunión de este género podrá prolongarse fuera del siguiente horario: Bailes de Carnaval hasta las 4 (cuatro) horas.- Bailes denominados extraordinarios, amenizados con conjuntos orquestales provenientes de otras ciudades, hasta las 3 (tres) horas, siempre que ellos se realicen en vísperas de feriados.- Bailes comunes, con participación de orquestas locales del 1º de diciembre al 31 de marzo hasta las dos (2) horas; y del 1º de abril hasta el 30 de noviembre, a la 1 (una) horas.-

Las reuniones bailables en las secciones llamadas “vermut” deberán ajustarse al siguiente horario: del 1º de diciembre al 31 de marzo: de 19 a 22 horas; del 1º de abril al 30 de noviembre: de 18 a 21 horas.- Las reuniones bailables de referencia, deberán dar comienzo, como mínimo, a las 22:30 horas en verano y a las 21:30 en invierno.

Artículo nº2: De forma

 

Promulgada por Resolución nº 192 del 15/7/59