EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº355

art. 1 modificado por ordenanza nº 654/65

 

Artículo 1º: El D.E se servirá ordenar y reglamentar a partir de la promulgación de la presente ordenanza, el corte del tamariscíneo o tamarisco a una altura no mayor de 1.50 metros;, como así también la extracción de aquellos que se encontraren obstruyendo las calles de Villa General Arias, sita dentro del ejido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

Artículo 2º: Los canales de riego y sifones correspondientes que obstruyen el ancho reglamentario de las calles, serán entubados en forma que los mismos no interrumpan el libre tránsito de carruajes y vehículos en la Villa.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 15/7/59.-

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