EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº353
Quedan eximidos del pago de los Derechos de construcción, establecidos en el Capítulo XX de la ordenanza 326/58, a los obreros y empleados municipales en servicio activo o jubilados que edifiquen o amplíen su vivienda, hasta un máximo de 100 metros cuadrados.-
Dada 15/7/59.-
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