EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº389

 

Autorizando al D.E, a reforzar en el Presupuesto de Gastos Vigente, partidas por un importe de Doscientos Noventa y seis mil doscientos noventa y ocho pesos con noventa y cinco centavos Moneda Nacional.-

 

Dada 3/12/59.-

res 294

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº372

derogada por ordenanza nº 1057/78

 

Establece la obligatoriedad de la construcción, reconstrucción de veredas, cercos y/o entradas de vehículos de los inmuebles del Distrito.-

 

Dada 24/9/59.-

res 242

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº390

 

Autoriza a suscribir acciones en la Cooperativa de Luz Y Fuerza Eléctrica por el monto que detalla destinado a la ampliación del alumbrado Público de la ciudad, creando en el presupuesto de Gastos Vigente la cuenta especial “Compra de Acciones a la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica e Industrias Anexas de Punta Alta Limitada”.-

 

Dada 7/12/59.-

res 297

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 373

 

Artículo nº1: La Municipalidad no autorizará a partir de la promulgación de la presente ordenanza, ninguna subdivisión de tierras para urbanización, que no se halle previamente nivelada de modo que permita sin inconvenientes, futuras pavimentaciones o la extensión inmediata de servicios públicos.

Artículo nº2: A los efectos del cumplimiento de esta Ordenanza, la Dirección de Obras Públicas exigirá al o a los propietarios de las tierras, la presentación de planos con indicación de costos de nivel, sin cuyo requisito previo no se aprobará la subdivisión.

Artículo nº3: Una vez presentados los planos respectivos, la Dirección de Obras Públicas verificará sobre el terreno la exactitud de los datos consignados en los mismos, rechazándolos sin excepción cuando no se ajusten a lo especificado en el Artículo nº1.

Artículo nº4: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.

Artículo nº5: De forma.

 

Promulgada por Resolución nº 255 del 16/10/59

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº391

 

Autoriza al D.E a reforzar en el Presupuesto de Gastos Vigente la partida “Jornales Generales” en la suma de catorce mil setecientos noventa y cuatro Pesos con sesenta y cinco centavos Moneda Nacional, tomados de las partidas “Sueldo Personal de Servicios del Concejo Deliberante” y “Sueldo Anual Complementario” del Concejo Deliberante.-

 

Dada  7/12/59.-

res 298

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº375

 

Artículo 1º:  Autorizase al D.E a aumentar en el Presupuesto de Gastos Vigente, el Capítulo II, Inciso IV, Item II “Adquisición de muebles y útiles”, en la suma de Seis Mil Pesos Moneda Nacional.-

Artículo 2º: El importe necesario para dar cumplimiento al artículo anterior, se tomará del Capítulo II, Inciso I, Item I, Partida III del presupuesto de Gastos Vigente.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 21/10/59.-

res 259