EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 373

 

Artículo nº1: La Municipalidad no autorizará a partir de la promulgación de la presente ordenanza, ninguna subdivisión de tierras para urbanización, que no se halle previamente nivelada de modo que permita sin inconvenientes, futuras pavimentaciones o la extensión inmediata de servicios públicos.

Artículo nº2: A los efectos del cumplimiento de esta Ordenanza, la Dirección de Obras Públicas exigirá al o a los propietarios de las tierras, la presentación de planos con indicación de costos de nivel, sin cuyo requisito previo no se aprobará la subdivisión.

Artículo nº3: Una vez presentados los planos respectivos, la Dirección de Obras Públicas verificará sobre el terreno la exactitud de los datos consignados en los mismos, rechazándolos sin excepción cuando no se ajusten a lo especificado en el Artículo nº1.

Artículo nº4: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.

Artículo nº5: De forma.

 

Promulgada por Resolución nº 255 del 16/10/59