EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº339
Artículo 1º: Autorizase al D.E a invertir hasta la suma de Quince mil pesos Moneda Nacional, para la construcción de un refugio sobre la ruta Nº229, en las proximidades al camino a Villa del Mar, de acuerdo al croquis de Ubicación y planos de construcción que corren agregados a estas actuaciones.-
Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, será imputado al Capítulo II – D.E – Inciso IV – Inversiones – Item I – Construcción y Ampliación de Obras Públicas y Edificios del Presupuesto de gastos vigente.-
Artículo 3º: De forma.-
Dada 25/6/59.-