EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº360

 

Artículo 1º:Autorizase al D.E  a invertir la suma de quince mil pesos Moneda Nacional, para la adquisición de ataúdes de madera simple, previa licitación privada o concurso de precios.-

Artículo 2º: Estos ataúdes los entregará sin cargo la municipalidad a los deudos de personas sin recursos o reparticiones u hospitales en los casos de pobres que fallezcan sin ser reclamados por sus deudos.-

Artículo 3º: Los gastos que demande la presente ordenanza se  tomarán de la cuenta “Resultado de ejercicios anteriores”.-

Artículo 4º: De forma.-

 

Dada 29/7/59.-

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