EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº359
Artículo 1º: Prorrogase hasta el 31 de Agosto del corriente año el pago de los gravámenes dispuestos en el capítulo VI de la Ordenanza General de Impuestos en vigencia, con los beneficios del artículo 136º de la expresada Ordenanza.-
Artículo 2º: De forma.-
Dada 29/7/59.-
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