EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº361
Artículo nº1: Prohibese la adhesión mural de carteles, volantes, afiches, letreros o similares, de papel o materias afines, a todo lo largo de Bernardo de Irigoyen, desde Av. Colón hasta Buchardo y Humberto 1º desde Urquiza hasta Mitre y, en las intersecciones de aquellas calles con sus transversales, hasta una distancia de veinte (20) metros a contar de las esquinas, en ambas direcciones.
Artículo nº2: Prohibese el uso de toda pintura indeleble sobre muros, cercos, árboles, postes y toda obra visible desde la calle que no responda a los términos de la publicidad comercial de negocios o instituciones que previamente lo hayan solicitado y oblado los impuestos pertinentes.
Artículo nº3: Las transgresiones a la presente Ordenanza tendrán multa de CIEN a CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL, sin perjuicio de las acciones legales por daño que pudiera iniciar el afectado en cada caso.
Artículo nº4: De forma.
Promulgada por Resolución nº 201 del 29/7/59