EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº364
Artículo nº1: La venta de frutas y hortalizas, desarrollada en forma ambulante dentro del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, estará condicionada a la observación de los siguientes horarios:
Meses de Abril a Setiembre:
Días hábiles de 8:30 a 12:30 y de 14 a 19 horas.
Días sábados de 8 a 13:30 horas.
Artículo nº2: Queda establecido expresamente que los horarios que fija la presente ordenanza corresponden exclusivamente al período de tiempo diario que cada vendedor ambulante pueda desarrollar sus actividades, no innovando respecto al régimen de trabajo y demás modalidades legisladas por la Nación o Provincia.
Artículo nº3: Todo vendedor deberá estar aseado y vestir saco blanco o de tono claro.
Artículo nº4: Será incompatible el desarrollo de esta actividad con las de compra y venta de artículos en desuso (botellas, hierro, papel, camas, latas, vidrios, huesos, etc. etc.)
Por lo cual queda prohibido transportar en los vehículos destinados a la venta ambulante de frutas y hortalizas, aquellos elementos encuadrados en el párrafo precedente.
Artículo nº5: La inobservancia de lo establecido en los artículos anteriores, hará pasible al infractor con multas que oscilarán de m$n 500 a m$n 5.000.
Artículo nº6: La Municipalidad no otorgará permiso municipal para la venta ambulante de estos productos, en los casos que no presenten la correspondiente “Libreta Sanitaria Municipal” que establece la Ordenanza nº 271.
Artículo nº7: La venta de frutas y hortalizas o de cualquier otro artículo o mercadería, desarrollada en forma ambulante dentro de la jurisdicción del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales sin la correspondiente autorización Municipal será penada con multas de m$n 500 a m$n 1.000, sin perjuicio del decomiso de la mercadería, la que será destinada a los establecimientos asistenciales de la localidad, previa inutilización de la que resulte inapta para el consumo.
Artículo nº8: El Departamento Ejecutivo procederá a la habilitación de un registro especial, en el cual figurarán todas aquellas personas que desarrollan la actividad de vendedores ambulantes, como así también del personal, el rubro a que se dedican y en el caso de inscripción de menores se exigirá la libreta de trabajo.
Artículo nº9: Otorgase un plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que el Departamento Ejecutivo por intermedio de la Inspección General, notifique a todos los interesados y tome los recaudos pertinentes para el cumplimiento total de estas disposiciones.
Artículo nº10: De forma
Dada el 29/7/59
Res 204