EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº363

 

Artículo 1º: A partir del 1º de Septiembre de 1959, todos los talleres e industrias del Partido de Coronel Rosales que ocupan personal obrero que realice tareas declaradas insalubres o de algún riesgo para la integridad física, deberá instalar un botiquín sanitario con elementos de primeros auxilios.-

Artículo 2º: El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 1º será multado con las sumas de cien a quinientos Pesos Moneda Nacional.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 29/7/59.-

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