EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 664
Artículo 1º: Declárase a la Municipalidad del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales acogida a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 6.848.
Artículo 2º: Todo escribano interviniente en transacciones inmobiliarias sobre bienes ubicados en jurisdicción del Partido, deberá gestionar obligatoriamente el certificado de libre deuda por impuestos, tasas, derechos y/o contribuciones, en toda transferencia de dominio y/o constitución de derechos reales.
Artículo 3º: Los pedidos de certificados libres de deuda deberán gestionarse en formularios especiales ante la Oficina de Recaudación Municipal, en los que se harán constar los nombres de las partes, operación a realizarse, monto de la misma, y detallará el inmueble objeto de la transacción haciéndose constar el número de Partida Municipal.
Artículo 4º: La Oficina de Recaudación llevará un Registro en el que se hará constar por número correlativo la fecha de entrada del pedido de certificado y la relación sucinta del bien y operación que se realizará con indicación del escribano interviniente, el que una vez diligenciado será devuelto al interesado bajo firma de su retiro.
Artículo 5º: Los pedidos deberán ser informados indefectiblemente, con o sin deuda, dentro de las cuarenta y ocho horas de su presentación. En caso de deuda, la misma deberá ser informada hasta el 31 de diciembre del año de su presentación.
Artículo 6º: Informado un certificado con deuda y abonada que sea ella, se dejará constancia en el mismo, mediante ampliación del informe, del pago realizado, fecha y número de la boleta respectiva, siguiéndose el procedimiento del diligenciamiento según lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente reglamentación.
Artículo 7º: El Encargado de la Oficina de Recaudación será directa y personalmente responsa- ble de la información que se produzca, de las demoras que se incurran en el diligenciamiento del pedido de certificación, como asimismo del estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley 6.848 y de la presente reglamentación.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 121/65.