EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 655


Artículo 1º: Declárase oficializado el Himno a Punta Alta de cuya música es autor el compositor  local Sr. Rubén Mario Lasdica y letra del Presbítero Luis C. Montero.

Artículo 2º: Dispóngase la incorporación del Himno a Punta Alta, en todos los actos oficiales organizados por la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo remitirá copia de la presente a los autores del Himno Oficializado.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 103/65.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 656

 

Derogando el artículo º2 de la Ordenanza 591.-

 

exp. Res 104/1965

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 658

 

Creando en el presupuesto de gastos una partida de gastos causídicos (diligencias oficiales de justicia ad-hoc) con una asignación de  $ 30.000,00. (treinta mil pesos).-

 

exp. O. 13/65

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 657

 

Artículo nº1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aplicar a partir del 1º de enero de 1965, en concepto de suplemento por “Dedicación Funcional y Responsabilidad Jerárquica” a funcionarios, directores, subdirectores y jefes de dependencias de la Comuna, la asignación de Seiscientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 650,00) por hora promedio que cumplan en el desempeño de sus actividades, que será afectado al Capítulo II – Inciso I – Item 5. “Suplementos y Sobreasignaciones” del Presupuesto de Gastos Vigente.

Artículo nº2: Mensualmente el D. E. remitirá al Departamento  de Contaduría la nómina de los acreedores al suplemento indicado precedentemente, determinándose al respecto que el límite máximo de la asignación no podrá exceder de $ 7.000,00 m/n. (siete mil pesos moneda nacional) mensuales.

Artículo nº3: Acuérdase a los agentes comunales, a partir del 1º de enero de 1965, la asignación especial de cuatrocientos pesos moneda nacional ($400,00m/n) mensuales, en concepto de suplemento por título, que comprenderá a todo personal que haya cumplido el ciclo competo de enseñanza secundaria, debiendo presentar al efecto el certificado respectivo. Los gastos que se originen por esta asignación serán afectados al Capítulo II – Inciso I – Temo 8 “Suplemento por título”, del Presupuesto de Gastos Vigente.

Artículo nº4: El D. E. reglamentará la aplicación de la presente Ordenanza y la elevará al H. Concejo Deliberante para su conocimiento.

Artículo nº5: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo nº6: Comuníquese al D. E. para su conocimiento y demás efectos. Resérvese en Secretaría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.

 

 

Dada a los 22 de junio de 1965

exp. O-5/965

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 659

 

Modifica y aumenta partidas del Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio 1965.-

 

exp. O-12/965

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 660

 

Autorizando con carácter precario a la compañía de Micro Omnibus “Belgrano” a incrementar en $0.50 por sección su régimen tarifario vigente.-

 

exp. I-16/965 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 661

 

Artículo nº1: Autorízase al D. E. a transferir en carácter de donación al Punta Alta Radio Club, entidad que desarrolla sus actividad de acuerdo al Decreto Ley 16118/961 una fracción de terreno de 10 metros de frente sobre calle Colón y 20 metros de fondo lindando con el lote cedido al Ministerio de Obras Públicas, con un total de 200 metros cuadrados de superficie, correspondiente a la Chacra I, sin título, y parcela 3, sin nomenclatura catastral de la Provincia de Buenos Aires, propiedad de este Municipio.

Artículo nº2: La fracción de terreno a que hace referencia el artículo nº1, debe ser destinada exclusivamente para que el Punta Alta Radio Club erija en el mismo su propia sede e instale su estación oficial, cuya característica es LU6DG y desarrolla su actividad de Interés Nacional de acuerdo al Decreto Ley 16118/961.

Artículo nº3: La cesión dispuesta en el artículo nº1 de la presente Ordenanza queda condicionada a que el Punta Alta Radio Club comience la construcción de su sede dentro de los tres años subsiguientes a la fecha de promulgación de esta Ordenanza. El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente decretará automáticamente la anulación de la cesión y el inmueble de referencia deberá reintegrarse al patrimonio municipal.

Artículo nº4: Queda asimismo establecido que hasta tanto el Punta Alta Radio Club no cuente con Personería Jurídica, en caso de disolución de la entidad, el inmueble y la obra realizada pasarán automáticamente al patrimonio municipal.

Artículo nº5: Los gastos que demanden la escrituración y transferencia a favor del Punta Alta Radio Club se ajustarán a las disposiciones legales en vigencia.

Artículo nº6: El D. E. por intermedio de su Oficina Técnica correspondiente confeccionará el plano de subdivisión a los efectos de su incorporación al catastro de la provincia de Buenos Aires.

Artículo nº7: Comuníquese al D. E. para su conocimiento y demás efectos. Dese a cono9cer a la entidad interesada. Resérvese en Secretaría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.

 

Promulgada por Resolución nº 115/1965

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 662

 

Artículo nº1: Autorízase el faenamiento de animales vacunos y lanares para el consumo exclusivo de Baho Hondo, en dicha localidad.

Artículo nº2: Establécese el faenamiento hasta tres veces por semana, debiendo el matarife solicitar la inspección veterinaria correspondiente con veinticuatro horas de antelación al mismo.

Artículo nº3: Los gastos de combustible que demanda el traslado del funcionario que efectúe la inspección veterinaria, estarán a cargo de los matarifes usuarios.

Artículo nº4: Comuníquese al D. E. para su conocimiento y demás efectos. Resérvese en Secretaría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.

 

Promulgada por Resolución nº 118/1965

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 665

 

Aumentando el suplemento por mayor costo de la vida, el jornal diario, el subsidio familiar, e incrementando partidas del presupuesto de gastos.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 663

 

Artículo nº1: Prohíbese el estacionamiento de toda clase de vehículos en la calle Colón entre Rosales y Alberdi, desde las 06:00 a las 07:00 horas.

Artículo nº2: Prohíbese el estacionamiento de toda clase de vehículos sobre el lado derecho (números impares) en la calle Alberdi entre Colón y Humberto 1º pudiendo hacerse únicamente sobre el lado izquierdo (números pares).

Artículo nº3: El Departamento Ejecutivo dispondrá la fijación de carteles indicadores en los tramos citados con las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo nº4: Comuníquese al D. E. para su conocimiento y demás efectos. Resérvese en Secretaría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.

 

Promulgada por Resolución nº 120/1965 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 664


Artículo 1º: Declárase a la Municipalidad del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales      acogida a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 6.848.

Artículo 2º: Todo escribano interviniente en transacciones inmobiliarias sobre bienes ubicados en jurisdicción del Partido, deberá gestionar obligatoriamente el certificado de libre deuda por impuestos, tasas, derechos y/o contribuciones, en toda transferencia de dominio y/o constitución de derechos reales.

Artículo 3º: Los pedidos de certificados libres de deuda deberán gestionarse en formularios especiales ante la Oficina de Recaudación Municipal, en los que se harán constar los nombres de las partes, operación a realizarse, monto de la misma, y detallará el inmueble objeto de la transacción haciéndose constar el número de Partida Municipal.

Artículo 4º: La Oficina de Recaudación llevará un Registro en el que se hará constar por número correlativo la fecha de entrada del pedido de certificado y la relación sucinta del bien y operación que se realizará con indicación del escribano interviniente, el que una vez diligenciado será devuelto al interesado bajo firma de su retiro.

Artículo 5º: Los pedidos deberán ser informados indefectiblemente, con o sin deuda, dentro de   las cuarenta y ocho horas de su presentación. En caso de deuda, la misma deberá ser informada hasta el 31 de diciembre del año de su presentación.

Artículo 6º: Informado un certificado con deuda y abonada que sea ella, se dejará constancia en el mismo, mediante ampliación del informe, del pago realizado,  fecha y número de la boleta respectiva, siguiéndose el procedimiento del diligenciamiento según lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente reglamentación.

Artículo 7º: El Encargado de la Oficina de Recaudación será directa y personalmente responsa-  ble de la información que se produzca, de las demoras que se incurran en el diligenciamiento del pedido de certificación, como asimismo del estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley 6.848 y de la presente reglamentación.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 121/65.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 666


Artículo 1º: Fijase como lugar de estacionamiento de las paradas de coches de alquiler existen-  tes en el primer radio de la ciudad: la calle Brown entre Comodoro Rivadavia y Bernardo de Irigoyen, sobre la acera de la Plaza General Belgrano continuando por ésta sobre calle Irigoyen a partir de 10 metros del poste indicador de parada de ómnibus.

Artículo 2º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 123/65.