EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 703

 

Eximiendo de los impuestos al espectáculo público a la reunion danzante realizada el 5 de Junio de 1965, por la comisión de Fomento de la Agrupación de Scouts Navales “Almirante Brown”.- 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 704

 

Autorizando a partir del 1º de Julio de 1965 a la Cooperativa Eléctrica de Punta Alta a percibir nuevas tarifas por suministro de energía eléctrica.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 705

 

Dejando establecido, con carácter precario, nuevos recorridos de las líneas 1 y 2 de la compañía Micro – ómnibus “Belgrano” S.R.L y aumento de tarifas a aplicar.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 706

 

Artículo nº1: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, créase la Comisión Técnica Municipal.

Artículo nº2: La Comisión Técnica Municipal, tendrá como objetivo el estudio del Código de la Edificación, Zonificación, Plan Regulador del desarrollo y todo lo concerniente al progreso edilicio de la ciudad y a la urbanización de las poblaciones existentes en la jurisdicción del Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo nº3 El Organismo estará constituido, por el Director y Subdirector del Departamento de Obras Públicas Municipal, dos representantes del H. C. Deliberante, un Ingeniero Civil, un Arquitecto y un Maestro Mayor de Obras

Artículo nº4:  Esta Comisión queda facultada para designar Subcomisiones colaboradoras.

Artículo nº5: La Comisión Técnica Municipal que se designe, se desempeñará en forma honoraria y podrá ocupar para sus fines, un local que determine el D. Ejecutivo en dependencias del Edificio Municipal.

Artículo nº6: Los profesionales que integrarán la Comisión, serán designados por el D. Ejecutivo y el H. C. Deliberante designará los dos Concejales que la integrarán.

Artículo nº7: Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión, serán inmediatamente cubiertas y las designaciones se efectuarán como lo establece el artículo nº6 de la presente Ordenanza.

Artículo nº8: Los miembros designados para integrar la Comisión Técnica Municipal, distribuirán por simple votación entre si, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales.

Artículo nº9: Para la realización de su cometido, la Comisión podrá solicitar de la Comuna la colaboración de personal y/o elementos de uso ordinario, que no implique erogaciones fuera de los cálculos previstos en el Presupuesto Municipal.

Artículo nº10: Todos los estudios realizados por la Comisión, serán remitidos al D. Ejecutivo, quien lo elevará al H. C. Deliberante para su sanción definitiva.

Artículo nº11: La presente Ordenanza, será reglamentada por el D. Ejecutivo.

Artículo nº12: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Resérvese en Secretaría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.

 

Dada el 17/9/1965 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 708

 

Artículo nº1: Oficialízase al solo efecto de que se aboque al estudio y construcción de la planta edilicia que constituirá la Colonia Municipal de Vacaciones en Pehuén Có, la Comisión pro Colonia Municipal de Vacaciones de Pehuén Có surgida en la reunión realizada en día 18 de enero del año en curso en el Palacio Municipal y que actúa bajo la presidencia del señor Papken Zovikián.

Artículo nº2: La Comisión de referencia elevará a este H.C.D. para conocimiento, estudio y aprobación, el anteproyecto de las obras a construirse en la mencionada Colonia Municipal de Vacaciones.

Artículo nº3: A los efectos de la posterior habilitación, el H.C.D. dictará el Estatuto reglamentando el funcionamiento de la Colonia Municipal de referencia, dictando las normas para la constitución de su Consejo de Administración.

Artículo nº4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Dese copia a la Comisión oficializada. Resérvese en Secretaría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.

 

Dada el 15/10/1965

exp. I-31/65

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 707

 

Artículo nº1: Fijase, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, lugar de estacionamiento de automóviles particulares, la playa construida al efecto sobre calle Rivadavia entre Brown y Murature.

Artículo nº2: En la cuadra mencionada queda prohibido el estacionamiento de toda clase de vehículos sobre los números pares, con excepción del lugar reservado para vehículos oficiales frente al edificio municipal.

Artículo nº3: Exeptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo precedente, los vehículos afectados a casamientos y/o sepelios, los que podrán estacionar únicamente durante el acto religioso que con esos fines, se realice en la Iglesia Nuestra Señora de Luján.

Artículo nº4: Derógase toda otra Disposición que se oponga a la presente.

Artículo nº5: Comuníquese al D. E. para su conocimiento y demás efectos. Resérvese en Secreataría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.

 

Dada el 1 de octubre de 1965

exp. O-39/65

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 709

 

Exentando del pago de los impuestos al  espectáculo público a la Juventud Agraria Rosaleña de Bajo Hondo.- 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 710

 


Artículo 1º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el estacionamiento de vehícu- los en la calle Moreno entre Alem y Belgrano, será junto a las aceras de números impares y el estacionamiento en calle Saavedra entre Alvear y Belgrano junto a las aceras de números pares.

Artículo 2º: Prohíbese el estacionamiento de todo vehículo en la calle Saavedra entre Alem y Al- vear, fijándose los horarios de 6.30 a 10.00 horas y de 15.00 a 16.00 horas para las operaciones de carga y descarga de mercaderías etc., u otro motivo que requiera un tiempo de justificada estadía relativo a la función que deba cumplir.

Artículo 3º: El D.E. hará colocar carteles de estas Disposiciones en las calles mencionadas.

Artículo 4º: Las transgresiones a las Disposiciones del Artículo 1º serán reprimidas con multas    que determina el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5º: Deróganse las Ordenanzas 475 y 590 y toda otra Disposición que se oponga a la      presente.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 211/65.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 711

 

Artículo nº1: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza no se otorgará permiso para la habilitación de nuevos locales de acceso público si estos no tienen construidas las obras sanitarias y conectadas a la red cloacal general.

Artículo nº2: Entiéndase incluidos en el artículo nº 1: bares, confiterías, copetines al paso, cafés, hoteles, pensiones, pizzerías, casas de comida y/o rotiserías, restaurantes, salas cinematográficas, salones de bailes, canchas de fútbol, básquetbol y similares. Quedan excluidas las casas de comercio de expendio de comestibles, ropas, calzados, artículos para el hogar, joyerías y similares.

Artículo nº3: Los locales que se incluyen en el artículo nº2 y que estuviesen habilitados a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, tendrán un plazo de 360 días a partir de dicha fecha para cumplimiento a las disposiciones del artículo nº1.

Artículo nº4: En los locales públicos, instalados o a instalarse, habilitados para ambos sexos, deberá constarse con los retretes especificados en al artículo nº14 de la Ordenanza 411 y, en el caso de acceso a menores, deberá habilitarse otro, independientemente, para uso de los mismos.

Artículo nº5: Los locales instalados a la fecha, que no cuenten con las comodidades señaladas en el artículo anterior, tendrán un plazo de 360 días a partir de la fecha de promulgación de la presente, para dar el debido cumplimiento.

Artículo nº6: La presente Ordenanza será de aplicación en todos los radios de la ciudad donde se extienda la red cloacal general, y, su artículo nº 4 será de aplicación en todos los radios de la ciudad.

Artículo nº7: La inobservancia de cualesquiera de los artículos que anteceden serán penados con el máximo de la multa, la primera vez, y la reincidencia producirá la clausura del local en infracción hasta que reúna las condiciones exigidas para los mismos.

Artículo nº8: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo nº9: Comuníquese al D. E. para su conocimiento y demás efectos. Resérvese en Secretaría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.

 

Dada el 15/10/1965

exp. O-33/65

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 712

 

Colocando postes indicadores de paradas de ómnibus.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 713

 

Exime de tasas a evento deportivo al Club Altense.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 714

 

Modificando el Articulo de 2º de la Ordenanza 651.-