EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 711
Artículo nº1: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza no se otorgará permiso para la habilitación de nuevos locales de acceso público si estos no tienen construidas las obras sanitarias y conectadas a la red cloacal general.
Artículo nº2: Entiéndase incluidos en el artículo nº 1: bares, confiterías, copetines al paso, cafés, hoteles, pensiones, pizzerías, casas de comida y/o rotiserías, restaurantes, salas cinematográficas, salones de bailes, canchas de fútbol, básquetbol y similares. Quedan excluidas las casas de comercio de expendio de comestibles, ropas, calzados, artículos para el hogar, joyerías y similares.
Artículo nº3: Los locales que se incluyen en el artículo nº2 y que estuviesen habilitados a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, tendrán un plazo de 360 días a partir de dicha fecha para cumplimiento a las disposiciones del artículo nº1.
Artículo nº4: En los locales públicos, instalados o a instalarse, habilitados para ambos sexos, deberá constarse con los retretes especificados en al artículo nº14 de la Ordenanza 411 y, en el caso de acceso a menores, deberá habilitarse otro, independientemente, para uso de los mismos.
Artículo nº5: Los locales instalados a la fecha, que no cuenten con las comodidades señaladas en el artículo anterior, tendrán un plazo de 360 días a partir de la fecha de promulgación de la presente, para dar el debido cumplimiento.
Artículo nº6: La presente Ordenanza será de aplicación en todos los radios de la ciudad donde se extienda la red cloacal general, y, su artículo nº 4 será de aplicación en todos los radios de la ciudad.
Artículo nº7: La inobservancia de cualesquiera de los artículos que anteceden serán penados con el máximo de la multa, la primera vez, y la reincidencia producirá la clausura del local en infracción hasta que reúna las condiciones exigidas para los mismos.
Artículo nº8: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo nº9: Comuníquese al D. E. para su conocimiento y demás efectos. Resérvese en Secretaría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.
Dada el 15/10/1965
exp. O-33/65