EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 631

 

Disponiendo la separación de todas las fichas cuentas de los inmuebles que arrojen deudas de 5 o mas años y la confección de un censo con su correspondiente ubicación catastral.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 632


Artículo 1º: Desígnase con el nombre de "12 de Mayo" la primer calle sin nombre que corre para- lela y a continuación de la calle denominada "De la Madre", ubicada dentro del radio urbano de la ciudad de Punta Alta, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 25/65.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 633


Artículo 1º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, modifícase el tránsito de ve-   hículos en la calle Bernardo de Irigoyen entre Pueyrredon y Estrada.

Artículo 2º: El tránsito a que se refiere el Artículo 1º será de doble mano, y los vehículos circu- larán en ambas direcciones y se ajustarán a las disposiciones del Código de Tránsito vigente.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo dispondrá la colocación de flechas indicadoras y dará am- plia difusión a lo establecido en el Artículo 2º de la presente.

Artículo 4º: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 26/65.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 634

 

Autorizando al D.E a convenir con los propietarios, la compra directa de las fracciones de terreno declaradas de utilidad pública por ordenanza Nº 505.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 635 

 

Autorizando al D.E, a reforzar en l presupuesto de gastos del año 1964, diversas partidas.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº 636

 

Capítulo I

Generalidades

 

Artículo nº1: Legislación en relación a las obras. Las obras de pavimentación, repavimentación y complementarias a ejecutarse en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se ajustarán a las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a las de esta Ordenanza , alcanzándoles las de las leyes especiales sobre la materia en lo que, en la presente no quedase contemplado.

Artículo nº2: Regímenes: Las obras a que se refiere el artículo nº1, se ejecutarán ajustadas a cualquiera de los siguientes regímenes:

a)    Por ejecución directa con fondos de la Municipalidad;

b)    Por acogimiento a las leyes de la Nación o Provincia;

c)    Por contratación directa entre vecinos convenientemente nucleados y empresas constructoras;

d)    Por licitación pública pudiendo imponer recobro directo por la Empresa constructora;

e)    Por licitación pública con ayuda de financiación a través del “Fondo Permanente de Pavimentación Municipal”.

Artículo nº3: Obligatoriedad de Pago: Declárase obligatorio el pago de las obras que se ejecuten en una calle, tramo o plan de calles, una vez promulgada la ordenanza complementaria ajustada a uno de los regímenes indicados en el artículo nº2, pago que estará a cargo de los propietarios de los inmuebles afectados al mismo, de acuerdo a lo que en tal sentido se establece en la presente ordenanza.

Artículo nº4: Integración del costo: El valor total a pagar por los propietarios de los inmuebles afectados será el de las obras correspondientes a: Sub bases, bases cubiertas de rodamiento, cordones, cordones cunetas, movimientos de suelos, saneamiento, de arte y todas las que hagan a la completa realización del pavimento. Si fuera necesario ejecutar obras de desagües y/o complementarias, se adicionará el costo de éstas al del pavimento, no pudiendo exceder este adicional, el 10% (diez por ciento) del valor total del pavimento. Cuando se requieran obras de desagüe y/o complementarias que superen ese por ciento, el pago de las mismas estará sujeto a ordenanza especial, pudiéndose afectar al pago todos los inmuebles ubicados en la cuenta tributaria a los obligados a la contribución del firme.

Artículo nº5: Construcción fraccionaria de calzadas: En los casos en que se autorice la construcción de una calzada ubicada entre el eje de una calle y una de las líneas de edificación, de ancho igual a la mitad del ancho de la calzada definitiva, se trate de una sola calzada o de dos separadas  por una rambla central, el importe total de la primera calzada que se pavimente será satisfecho de la siguiente manera: el 70% (setenta por ciento) por los propietarios beneficiarios más próximos y el 30% (treinta por ciento) restante por los propietarios beneficiarios del costado opuesto. En oportunidad de pavimentarse el resto de la calzada, su costo será satisfecho en forma análoga. Esta disposición no tendrá validez para aquellos casos en que uno de los frentistas esté legalmente exento de pago.

Artículo nº6: Ancho Máximo de la Calzada: El ancho máximo de los pavimentos que se construyan bajo los regímenes de la presente ordenanza será de 10,50 metros, cuando se fije un ancho mayor, el importe de la superficie excedente en la cuadra y en las bocacalles, será pagado en la forma que se determine en la ordenanza complementaria. Exceptúanse las obras que se efectúen bajo el régimen b) del artículo nº2.

Artículo nº7: Prorrateo para el pago de las obras:

a)    El valor total de las obras integrado conforme al artículo nº4 y concordante, se prorrateará entre todos los inmuebles afectados a su pago, de acuerdo con la extensión lineal de su frente con excepción de los lotes esquineros que serán liquidados de acuerdo con el inciso b) del presente artículo.

b)    A los efectos de la liquidación, los lotes esquineros se considerarán disminuidos en la longitud de cada frente en un 30% (treinta por ciento) hasta 25 (veinticinco) metros medidos desde la intersección de las correspondientes líneas municipales de edificación.

Los metros que por cada frente tuviera un lote esquinero, y que excediera de los 25 (veinticinco) metros medidos a partir de la intersección de las líneas municipales de edificación, serán tenidos en cuenta a los efectos de la liquidación sin reducción alguna.

c)    El importe de los cuartos de bocacalles correspondientes a las calles transversales al afirmado, será pagado por los propietarios frentistas hasta la mitad de la cuadra y hasta un máximo de 60 (sesenta) metros medidos desde la intersección de las líneas municipales en el caso de que la longitud de la cuadra excediera de 120 (ciento veinte) metros, aunque dichas calles no sean pavimentadas o ya la hubieran sido, distribuyéndose el importe total en la proporción ya descripta en el inciso a) del presente artículo.

d)    El importe integrado de acuerdo al artículo nº4 y concordante, correspondiente a la superficie a pavimentar, descontada a la que corresponde a los cuartos de bocacalles correspondientes a las calles transversales al afirmado (inciso c) del presente artículo, será distribuido entre el total de los propietarios frentistas a la obra, quedando el importe de la superficie de pavimento que presupone la reducción de los lotes esquineros, de acuerdo con esta modalidad de prorrateo, automáticamente distribuido entre los propietarios contribuyentes de la obra.

Artículo nº8: Zonas Suburbanas: Cuando deban pavimentarse arterias en zonas suburbanas la forma y porcentaje de la contribución estarán reglados por ordenanza especial.

Artículo nº9: Vida legal de los pavimentos: Los propietarios de inmuebles que hayan pagado la construcción y/o reconstrucción de un afirmado conforme a las disposiciones de esta o de cualquier otra ordenanza de pavimentación anterior que no hubiese establecido su plazo de duración quedan eximidos de una nueva contribución, con excepción del caso previsto en el artículo nº5, mientras las obras no hayan llegado al límite de su vida legal que a tales efectos se fija en 25 (veinticinco) años para pavimentos con cubierta granítica sobre la base de hormigón, de cemento o asfáltico; 15 (quince) años para los de cubierta granítica sin base de hormigón, los de hormigón de cemento portland con o sin armadura metálica, los de cubierta de elementos premoldeados, y carpeta asfáltica sobre la base de hormigón asfáltico y 10 (diez) años para la carpeta asfáltica sobre base de macadam hidráulico o asfáltico. Estos plazos serán contados a partir de la fecha de librado al tránsito el pavimento.

Artículo nº10: Precio definitivo de las obras: Los precios definitivos de las obras serán determinados de acuerdo a las disposiciones y normas municipales y en su defecto a las correspondientes a la dirección de Pavimentación de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento a la Ley de Obras Públicas.

A estos precios definitivos de las obras deberá adicionársele el 8% (ocho por ciento) que establece la ordenanza 562 (Art. 4º acápite 6 inciso e) del Ente Vial Municipal del Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales.

 

Capítulo II

Régimen de ejecución directa con fondos de la municipalidad

 

Artículo nº11: La ejecución directa de obras con fondos municipales lo será con excepción y fundada en concretas razones de interés público, siendo imprescindibles fijar para el caso ordenanza especial.

 

Capítulo III

Régimen de acogimiento a las leyes de la Nación o Provincia

 

Artículo nº12: Para la ejecución de obras por acogimiento a leyes de la Nación o Provincia, se dictará ordenanza especial al respecto.

 

Capítulo IV

Régimen de Contratación Directa entre vecinos convenientemente nucleados y empresas constructoras

 

Artículo nº13: Los vecinos agrupados en Cooperativas, Sociedades de Fomento, uniones vecinales, consorcios o en todo otro nucleamiento legalmente aceptado, podrán encarar las obras a que se refiere la presente ordenanza, debiendo ajustar su cometido a los Capítulos I y VII, y a lo que a continuación se establece

Artículo nº14: Registración de la Entidad Vecinal: A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las agrupaciones vecinales, deberán estar inscriptas en un Registro Municipal que se abrirá a tales efectos, debiendo consignar específicamente su radio de acción y presentar documentación fehaciente, que de la pauta de su correcta conformación.

Artículo nº15: Documentación Exigible y Plazos para su Consideración: A los efectos de lograr la autorización para realizar las obras, como así para que la Municipalidad dicte la Ordenanza que declare la obligatoriedad del pago para todos los propietarios de inmuebles afectados al mismo, la entidad vecinal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá presentar:

a)    Copia suscripta por las autoridades de la misma, del acta donde conste la decisión de la entidad, de realizar las obras.

b)    Nómina de las calles a pavimentar, precisando los tramos a los cuales alcanza el pavimento.

c)    Tipo de pavimento y diseño estructural.

d)    Ancho de las calzadas y obras de arte, que “a priori” aparezcan como necesarias.

e)    Nombre y domicilio de su representante técnico y director de las obras, el que deberá poseer título habilitante y matrícula profesional, de acuerdo a las leyes vigentes.

El Departamento Ejecutivo ha de pronunciarse en el término de 15 (quince) días notificando por escrito a la entidad vecinal recurrente, cualquier observación que correspondiese o en su defecto lisa y llanamente de la aprobación de lo actuado, en base a lo cual la Municipalidad declarará de inmediato abierto el Registro de Oposición.

Artículo nº16: Registro de Oposición. Sobre la base de los elementos consignados de mérito a las exigencias del artículo anterior, el Departamento Ejecutivo procederá a la aceptación del Registro de Oposición el que permanecerá a disposición de quienes deseen subscribirlo, por el término de 30 (treinta) días corridos, notificando ello a través de carteles en las calles a pavimentar y por órganos periodísticos locales. El propietario que desee subscribir el registro en cuestión podrá hacerlo, debiendo para ello documentar fehacientemente su condición de propietario del inmueble afectado al pago y haciendo constatar en su oposición el motivo que lo impulsa a formularla.

Se dará por lograda mayoría favorable a la ejecución de la obra, cuando se dé por lo menos una de las siguientes circunstancias:

a)    Que la oposición no exceda del 40 (cuarenta) por ciento de los propietarios frentistas de las arterias a pavimentar.

b)    Que el metraje lineal de frente de las parcelas correspondientes a los inmuebles propiedad de los frentistas opositores, no supere el 40% (cuarenta por ciento) del metraje total de frentes de las parcelas afectadas al pago de las obras.

Artículo nº17: Sanción de la Ordenanza Complementaria: Habiéndose logrado la mayoría de voluntades favorables a la realización de las obras como resultado de los porcentajes suscriptos a través del registro de oposición el Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante lo actuado, a los efectos de que se sancione la ordenanza declarando la obligatoriedad de pago de las obras a realizar, por parte de los propietarios de lso inmuebles afectados al mismo. Dicha ordenanza cumplimentará así mismo, el carácter de complementaria a que alude el artículo nº3 de la presente.

Artículo nº18: Estudio y Proyecto de las Obras: La Entidad Vecinal ha de elevar a aprobación del Departamento Ejecutivo los estudios y proyectos de las obras a ejecutar, avalados con la firma de su representante técnico.

La documentación aludida deberá consignar:

a)    Resultado de los análisis del suelo. Su clasificación.

b)    Determinación de rasantes de los pavimentos a construir.

c)    Planos de replanteo de cotas de cunetas en correspondencia a arranques de curva e indicación de la circulación superficial de las aguas.

d)    Perfiles longitudinales de cada cuadra a construir con ubicación planaltimétrica de todos los umbrales frenteros a las calles a pavimentar, y su relación con las rasantes proyectadas.

e)    Delimitación de la cuenca pluvial que se relaciona con las obras a ejecutar.

f)     Desagües pluviales. Detalles de las obras a realizar, en caso de ser necesarias, con precisa indicación de los lugares en que se ha previsto se capten o se resuman las aguas de lluvia.

g)    Especificaciones generales, técnicas y particulares a las que han de ajustarse los trabajos.

h)    Cómputos métricos para cada uno de los ítems que constituyen la obra.

i)      Nombre de la Empresa constructora que ha de ejecutar los trabajos, la que deberá estar inscripta en el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, o en su defecto en el Registro de la Municipalidad, admitiéndose que el contratista esté gestionando dicha inscripción, quedando de todos modos y en todo caso la autorización municipal para la realización de las obras por intermedio de la empresa presentada por la Entidad Vecinal a la comprobación de su capacidad técnica financiera e idoneidad.

j)      Precio unitario para cada ítem, precio global de acuerdo al cómputo de obra, y análisis de precio.

k)    Recargos por pagos diferidos, en 12 (doce) y 24 (veinticuatro) meses.

Artículo nº19: Aprobación u Observación: El Departamento Ejecutivo se expedirá, dentro de los 30 (treinta) días hábiles de presentada la documentación detallada en el artículo anterior, realizando en relación a las mismas, las observaciones que estime procedentes o aprobándola en todas sus partes. Superado tal lapso, sin que medie contestación, la Entidad Vecinal podrá comenzar los trabajos sin perjuicio de cumplimentar “a posteriori” toda observación en relación a lo técnico, pero quedando como definitivo lo establecido en los incisos j y k, que definen los importes provisorios de las cuentas individuales de los contribuyentes sea cual fuere la modalidad de pago.

Artículo nº20: Cobro de la Contribución: La empresa constructora le cobrará directamente a los vecinos frentistas afectados al pago de las obras, el importe que les corresponda, de acuerdo a lo consignado en el respectivo certificado de deuda, en concordancia con los artículos 4, 7 y 18 de esta Ordenanza.

Artículo nº21: Prorrateo, Reajuste y Certificados de Deuda: En base al precio unitario aprobado por el Departamento Ejecutivo, deberá la Entidad Vecinal establecer el importe de la cuenta que ha de gravar a cada inmueble. El precio unitario será permanentemente actualizado, corriendo por cuenta de la misma realizar los estudios pertinentes, que permitan establecer los guarismos que correspondan, siguiendo las normas de reconocimiento de variaciones de costo que son de uso corriente en las obras que realiza la Dirección de Pavimentación de la Provincia de Buenos Aires. Todo ello avalado por el representante técnico.

Los distintos valores establecidos se relacionarán a las superficies de pavimento construidas durante su vigencia, debiendo al finalizar las obras, establecer con tal criterio un valor ponderado y único para todo el plan, por ello, todo certificado de deuda extendido por la Municipalidad, con antelación a la finalización del plan, revistará el carácter de provisorio, extendiéndose una vez aprobado el precio definitivo de las obras, los certificados de duda definitivos.

Tanto los certificados de deuda provisorios, como definitivos serán extendidos por el Departamento Ejecutivo a favor de la Empresa constructora con las firmas del Señor Intendente Municipal, Sr. Secretario de Obras Públicas y Sr. Contador Municipal y tendrán todos ellos carácter de instrumentos ejecutivos de cobro.

Artículo nº22: Plazo de las obras y su relación a los eventuales mayores costos: La duración máxima de un plan a los efectos establecidos en el artículo anterior será de 36 (treinta y seis) meses corridos, congelándose en la eventualidad de que las obras se demorasen más de ello, el costo de las mismas para el resto del plan aún sin ejecutar, al valor que surja de la aplicación de los costos que rijan para el momento en que se produzca el vencimiento del plazo máximo aludido.

Artículo nº23: Certificados de deuda por variación de costos: La Empresa constructora tendrá derecho a poner al cobro mayores costos cuanto estos representen no menos del 20% (veinte por ciento) del costo unitario básico aprobado, por lo cual, y a su solicitud, la Entidad Vecinal deberá a través de su representante técnico recabar de la Municipalidad, la extensión de los certificados correspondientes, una vez aprobado oficialmente el importe de los mayores costos habidos. Tales certificados de deuda serán extendidos dentro de la modalidad ya establecida en el Artículo nº21. Solo podrá recabarse certificados por otros incrementos, cuando estos superen nuevamente el porcentaje aludido.

Artículo nº24: Relaciones Formales de la Entidad Vecinal y/o La Empresa constructora, con los propietarios afectados al pago:  La relación entre la Entidad Vecinal y/o empresa constructora, y los propietarios obligados al pago de las obras no requerirá de contrato alguno, quedando estos últimos obligados dentro de las disposiciones contenidas en la presente y respectiva ordenanza complementaria, debiendo convenir con aquella la forma de pago y cumplimentando el mismo si es al contado, dentro de los treinta días de presentado al cobro, el certificado de deuda, término dentro del cual ha de oblar su primera cuota mensual, de acogerse al sistema de pago en cuotas. Los propietarios acogidos al pago en cuotas y los que no hubiesen convenido forma de pago y a quienes por tanto se les considerará automáticamente acogidos al plazo mayor, que no cumplieran los plazos estipulados y se encontrasen atrasados en el plazo de seis cuotas o más, automáticamente se constituyen en mora dando lugar así a la empresa, a accionar por vía judicial de acuerdo al procedimiento de Ley.

Artículo nº25: Exenciones de tasas por servicios: Las Entidades Vecinales, y las empresas constructoras que sean adjudicatarias de sus planes, quedarán exentas del pago de toda tasa que grave el tipo de obra motivo de esta ordenanza, por cualquier servicio que la Municipalidad prestara.

 

Capítulo V

Régimen de licitación pública pudiendo imponer recobro directo por empresa constructora

 

Artículo nº26:  Percepción de los importes de obra: Cuando se imponga al contratista la percepción a los beneficiarios del costo de la obra, su cobro será a su exclusivo cargo y riesgo sin que en ningún momento la Municipalidad responda por el importe de las cuentas respectivas. En cualquier otro caso la ordenanza complementaria fijará la norma de percepción del costo de las obras.

Artículo nº27: Documentación para la obra: La Municipalidad confeccionará la documentación pertinente con la agregación de los siguientes elementos:

a)    Catastro parcelario

b)    Catastro financiero

c)    Tipo y ancho del pavimento

d)    Obras de arte

e)    Pliego de condiciones legales y técnicas

f)     Cómputos métricos y presupuesto de la obra

g)    Forma de pago.

Artículo nº 28: Estimación del valor para los inmuebles: En el catastro financiero se designará el valor actual de los inmuebles y la estimación del valor que adquirirá una vez construidas las obras.

Artículo nº 29: Características de las obras: La Municipalidad determinará en cada caso las calles y tramos de las mismas a pavimentar, y fijará el tipo de pavimento y ancho de las calzadas que deban ejecutarse según las características urbanas y los valores económicos atendibles, que mejor convengan a cada zona.

Artículo nº30: Formas de pago: Los propietarios beneficiados abonarán la contribución por obras de pavimentación efectuadas de acuerdo al presente régimen en cualquiera de las formas que se indican a continuación, formuladas expresamente y por escrito, a requerimiento de la Municipalidad:

a)    Pago al contado que se hará efectivo, de acuerdo al precio correspondiente de los treinta (30) días de notificada la liquidación provisoria de las obras efectuadas.

b)    Pago en 4 (cuatro) años en cuotas trimestrales iguales y consecutivas de igual valor cada una y conformadas de acuerdo al precio correspondiente, debiendo abonarse la primera dentro de los treinta (30) días de notificada la liquidación provisoria de las obras efectuadas. La deuda podrá cancelarse en cualquier época con el pago de las cuotas vencidas y el saldo adeudado con la deducción que correspondiere contractualmente.

Artículo nº31: Encuesta de pago: La Municipalidad efectuará una encuesta entre propietarios frentistas antes de la licitación a fin de determinar a qué forma de pago se acogerá el vecino.

A los efectos de esta encuesta practicará liquidaciones estimativas en base a los precios fijados en el presupuesto oficial de la obra, y de conformidad con lo establecido en el Artículo nº7 de esta Ordenanza.

Artículo nº32: Notificación de liquidaciones estimativas: Los propietarios deberán notificarse de las liquidaciones estimativas en la Municipalidad a cuyo efecto serán citados por medio de avisos murales y cédulas municipales con 30 (treinta) días de anticipación por lo menos. En el acto de la notificación el propietario manifestará la forma de pago por la que opta. Los propietarios que no concurran a la notificación se considerarán acogidos al mayor plazo. En el llamado a licitación deberá consignarse el por ciento de propietarios acogidos a cada forma de pago.

Artículo nº33: Prueba de condición de propietarios: En el acto de la notificación el recurrente deberá probar su condición de propietario o una representación adecuada y legalmente suficiente.

Artículo nº34: Llamado a licitación: La Municipalidad llamará a licitación pública por 20 (veinte) días como mínimo, mediante avisos que se publicarán dentro de los 10 (diez) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en un diario o periódico local y otro de la Capital Federal, para la presentación de las propuestas.

Artículo nº35: Inscripción en el registro de contratistas: Los proponentes deberán estar inscriptos en el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires o en su defecto en el Registro de la Municipalidad, admitiéndose a contratistas que estén gestionando su inclusión en los referidos registros y quedando en este caso la adjudicación de sus propuestas condicionadas a la comprobación de la capacidad técnico financiera y especialidad del proponente. Los proponentes deberán acompañar a sus propuestas, amplias referencias que prueben su capacidad económica para la financiación de las obras o garanticen ellas mismas esta financiación a satisfacción de la Municipalidad. Las propuestas que no reúnan estos requisitos no serán tomadas en consideración.

Artículo nº36: Cotización y mantenimiento de las ofertas: Los proponentes efectuarán su cotización de acuerdo con lo que en tal sentido se establezca en la documentación del llamado; el precio básico debe fijarse por pago al contado, cotizándose los precios que correspondan por pagos efectuados del acuerdo a lo establecido en al artículo nº21 de esta Ordenanza. Los proponentes mantendrán sus propuestas por el término de sesenta (60) días a partir de la fecha de la licitación. En caso de no ser adjudicadas las obras dentro del término manifestado y a notificación de la Municipalidad, el contratista en el término de 48 (cuarenta y ocho) horas deberá pronunciarse en cuanto a la postergación del mantenimiento que se le solicite. De no mediar contestación se dará dicho mantenimiento por consentido. En caso de retirar la oferta en violación a lo expuesto precedentemente, el proponente perderá el depósito de garantía que hubiese efectuado, sin derecho a reclamación alguna, quedando a salvo el derecho de la Municipalidad para exigir daños y perjuicios del proponente.

Artículo nº37: Depósito de garantía: Los proponentes deberán constituir los depósitos de garantía mediante depósitos en efectivo o fianza bancaria. El depósito de garantía de propuesta será del 1% (uno por ciento) del monto del presupuesto oficial y para la garantía de contrato deberá llevar, el adjudicatario el importe ya depositado, al 5% (cinco por ciento) del monto del contrato como mínimo.

Artículo nº38: Estudio de propuestas: Realizada la licitación pública, el Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus oficinas técnicas, procederá al estudio de las propuestas y aprobación del acto licitatorio a los efectos de la adjudicación de las obras, pudiendo asimismo rechazar todas las propuestas que no se considerasen convenientes, sin que este de derecho a los proponentes a reclamación alguna.

Artículo nº39: Registro de oposición: Sobre la base de este estudio el Departamento Ejecutivo aceptará ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante la propuesta que se ha reputado como más conveniente, declarará abierto el registro de vecinos opositores y ordenará las publicaciones del caso tendientes a hacer conocer a los vecinos beneficiarios las condiciones de ejecución de las obras y de su pago.

Artículo nº40: Publicidad acerca del registro: Las publicaciones de referencia se efectuarán en dos diarios locales por el término de 10 (diez) días y en carteles murales a fijarse en las calles a pavimentarse.

Artículo nº41: Manifestación de oposición: Los propietarios afectados por las obras dispondrán de un plazo máximo de 15 (quince) días desde la última publicación en los diarios y fijación de los murales a que se refiere el artículo anterior, para manifestar mediante el procedimiento que se indica seguidamente, su disconformidad a la realización de la obra.

Artículo nº42: Formalidades para suscribir el registro de oposición: El propietario disconforme con la realización de la obra cualquiera sea el motivo que lo determine, deberá presentarse dentro del término indicado en el artículo anterior a la Oficina que se indique en las publicaciones, munidos de los instrumentos legales que acrediten su identidad y calidad del del propietario para su inscripción en el Registro de Opositores. La Oficina habilitada para tal efecto, tomará los datos necesarios del compareciente y lo hará firmar en el mencionado registro, entregando al opositor una constancia personal de esa inscripción. Toda reclamación en ese sentido que no se ajuste al procedimiento establecido, carecerá de valor alguno y no será considerada.

Artículo nº43: Cierre del registro: Transcurrido el plazo que se concede para manifestar oposición, el Departamento Ejecutivo cerrará el Registro y procederá a establecer el porcentaje que representan las voluntades opositoras aceptables sobre el total de vecinos y metros de frente afectados. En caso de que los mismos representen en ambos sentidos un porcentaje mayor al 40% (cuarenta por ciento) las obras no serán ejecutadas.

Resuelto favorablemente por el Departamento Ejecutivo la ejecución de las obras, se enviará la documentación completa Al Honorable Concejo Deliberante quien se expedirá definitivamente. Se destacará el monto y condiciones de la propuesta a aceptar y el número y proporción de los opositores.

Artículo nº44: Liquidación de las obras: Al término de cada cuadra incluidas bocacalles y luego de la recepción provisoria, la empresa constructora efectuará las liquidaciones provisorias con los precios de la licitación de acuerdo a la forma de pago por la que haya optado cada propietario y condiciones establecidas en el artículo nº7 de la presente ordenanza.

Estas cuentas una vez aprobadas por la Municipalidad dentro de los 10 (diez) días de haber sido presentadas, serán puestas al cobro. Finalizada la obra se reajustará el valor de las mismas, de conformidad a lo establecido en esta ordenanza, confeccionándose las liquidaciones definitivas las que serán puestas al cobro una vez aprobadas por la Municipalidad.

Si las liquidaciones definitivas resultaran mayores que las provisorias los vecinos que hayan optado por los pagos según inciso a) del artículo nº30, deberán abonar el importe de la diferencia dentro de los 30 (treinta) días de notificados. Si las liquidaciones resultaren menores que las provisorias, se reintegrarán a dichos vecinos las diferencias que resultaren a su favor dentro de los 30 (treinta) días de aprobados los reajustes por la Municipalidad. Para los propietarios acogidos al pago según el inciso b) Artículo nº30, dichas diferencias se prorratearán en las cuotas restantes.

Artículo nº45: Incumplimiento de pagos: Los propietarios acogidos al inciso a) del artículo nº30 que no hagan el pago de acuerdo a lo estipulado, como así los acogidos al inciso b) del artículo nº30 que se atrasasen en tres cuotas trimestrales, se considerarán en mora, quedando expedita contra los mismos la vía judicial por parte de la empresa constructora, la que podrá accionar por el procedimiento de apremio establecido por la Ley.

 

Capítulo VI

Régimen de licitación pública con ayuda de financiación a través del “fondo permanente de pavimentación municipal”

 

Artículo nº46: La ejecución de obras en las que la Municipalidad concurra con ayuda de su financiación a través del “Fondo Permanente de Pavimentación Municipal” se regirán por las previsiones de ordenanza especial que se dicte con miras a reglamentar el uso de los fondos dispuestos por Ley número 6199 y Decreto Reglamentario nº 5166/60 del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

Capítulo VII

Disposiciones Generales

 

Artículo nº47: Exigencias para estudios y proyectos de obras: No se autorizarán obras que no hayan sido contempladas dentro de un estudio integral o en su defecto, se deberá aportar el estudio suficiente que permita aprobarlo teniendo en cuenta que no interfiera el desarrollo edilicio y escurrimiento general de las aguas.

Artículo nº48: Alcance del pago por bienes de los poderes públicos: La Municipalidad, el Poder Ejecutivo Nacional y el de las Provincias podrán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza para el pago de los pavimentos que se construyan frente a sus bienes públicos o privados.

Artículo nº49: Apertura de los Pavimentos: No se autorizarán aperturas de los pavimentos hasta después de ser recibidos en forma definitiva, excepción hecha en los casos de fuerza mayor y cuando considere conveniente el Departamento Ejecutivo. Para ese efecto el Departamento Ejecutivo deberá remitir una nómina de las calles afectadas por las obras, inmediatamente después de aprobado el proyecto a todas las empresas a cargo de servicios públicos, cuya prestación pudiera exigir una apertura de calles.

Artículo nº50: Especificaciones y pliego de las obras: Las condiciones técnicas de las obras que se ejecuten deberán responder a las especificaciones y pliegos oficiales de la Municipalidad o estar expresamente aprobadas por la misma y en ausencia de ellos a los correspondientes a la Dirección de Pavimentación de la Provincia de Buenos Aires. Solo se autorizará la construcción e pavimentos de primera calidad, de acuerdo a la vida legal mínima establecida en el artículo nº9 de esta ordenanza.

Artículo nº51: Plazos de las obras: Las empresas constructoras autorizadas a ejecutar obras de acuerdo a los regímenes de los capítulos IV y V deberán iniciar las mismas dentro de los treinta días de aprobada la ordenanza complementaria que apruebe o adjudique las obras y estarán obligadas a terminarlas en los siguientes plazos:

a)    Para pavimentos de adoquín de granito sobre base hormigón de cemento o asfáltico a razón de dos (2) cuadras cada treinta (30) días laborables.

b)    Para pavimentos de hormigón armado o simple, macadam o concreto asfáltico o cualquier otra clase de pavimento que no sea de los comprometidos en el apartado a) a razón de tres (3) cuadras por cada 30 (treinta) días laborables.

Cuando se trate de obras de pavimentación cuyo proceso constructivo no permita la previsión de los plazos fijados en los incisos que anteceden, la empresa constructora deberá someter a la aprobación del Departamento Ejecutivo antes del comienzo de los trabajos el plan a que se ajustará la terminación de los mismos, el cual una vez aprobado por la autoridad municipal será considerado parte integrante del contrato. Si las empresas incurrieran en mora a los plazos establecidos precedentemente, el Departamento Ejecutivo aplicará las multas que reglamentará para cada caso, sin prejuicio de las sanciones que hagan a la rescisión del contrato o revocatoria de la autorización, en el caso de contratación directa. Una vez sancionada la ordenanza complementaria para la construcción de una obra por intermedio de cooperativa, ésta dispondrá de seis (6) meses para completar la información, a partir de cuyo plazo deberá dar comienzo a los trabajos, obligándose a mantener el ritmo regulado en los incisos a) y b) que se refieren a empresas constructoras.

Artículo nº52: Materiales de demolición de pavimento: Los materiales de los pavimentos a reconstruir serán utilizados en las mismas calles siempre que a juicio de la Municipalidad se trate de materiales adecuados a estos fines. Cuando tales materiales no se empleen en esas obras la Municipalidad dispondrá como crea conveniente, generando el crédito correspondiente.

Artículo nº53: Certificados de deuda: Las cuentas que en todos los casos se formulen deberán detallar la liquidación correspondiente en formularios aprobados por la Municipalidad, los que deberán contener además del monto de la deuda las enunciaciones principales para individualizar al propietario y la propiedad afectada, así como el domicilio legal que dentro del Municipio haya constituido la empresa constructora para todos los efectos y en el cual deberán efectuar el pago todos los deudores.

Al dorso de dichos formularios figurarán impresas las disposiciones relativas al pago; dichas liquidaciones serán sometidas antes de su presentación a los respectivos deudores a la aprobación de la Oficina de Pavimentación, la cual verificará los cómputos y certificará la exactitud de los mismos.

Toda cual no impugnada dentro de los (10) diez días hábiles contados desde la fecha de ponerse en conocimiento de los interesados, se dará por aprobada y su importe será registrado en un libro especial que llevará la Contaduría el que estará foliado por numeración impresa y rubricado por el Intendente.

Artículo nº54: Carácter del certificado de deuda: Las cuentas así confeccionadas y autorizadas tendrán el carácter de certificados municipales y serán título habilitante con fuerza ejecutiva para el recobro por vía de apremio, ya sean definitivas o simplemente provisorias.

Artículo nº55: Transferencia de las obras: Las empresas o cooperativas de obras de pavimentación no podrán sin autorización municipal, ceder, transferir ni delegar en otras empresas el o los contratos respectivos bajo pena de rescisión o caducidad de la contratación y sin responsabilidad alguna para la Municipalidad o frentistas en ningún caso. Esta además podrá exigir de la empresa infractora los daños y perjuicios que correspondan y adoptar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de las obras.

Artículo nº56: Contralor técnico municipal: En los regímenes establecidos en los capítulos IV y V, la Municipalidad por intermedio de los respectivos departamentos técnicos se reserva el derecho de controlar la obra pública.

Artículo nº57: Multas: El Departamento Ejecutivo podrá imponer a las empresas multas de mil pesos moneda nacional ($ 1.000) a cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000) por cada infracción a las disposiciones de esta ordenanza. Exceptuándose de la imposición de este artículo las sanciones por demora en la entrega de las obras y las que tengan pena pecuniaria especial.

Artículo nº58: Propiedades exentas de pago: En los casos en que alguna persona jurídica o autoridad legal, estuviera legalmente exenta de pago de los afirmados, la Municipalidad asumirá ante la Empresa constructora la responsabilidad del pago del importe respectivo.

Artículo nº59: La deuda frente a subdivisión de parcelas: Cuando por división de una propiedad gravada por pavimento que solicitare la subdivisión de la deuda, podrá exigirse el pago de la cantidad necesaria a fin de facilitar la distribución equitativa del resto de la misma, entre las fracciones en que se divide la propiedad. Podrá exigirse la cancelación del gravamen corresponde al área a desafectar por la apertura de las calles en la zona afectada o en cuestión, asimismo se exigirá la cancelación de toda cuenta inferior a $ 500. que resulte a la subdivisión.

Artículo nº60: Certificado de libre deuda: Los Escribanos no podrán otorgar escrituras traslativas de dominio, constitución de derechos reales, transmisión por herencia ni en general por cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad sin tener a la vista un certificado otorgado por la Municipalidad, en que conste que el bien se encuentra exento de deudas por pavimentos hasta el 31 de diciembre del año en que se solicite. Los que así no lo hicieren repondrán las sumas adeudadas y sus respectivos cargos.

Artículo nº61: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

 

Dada el 15/01/65

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 637

 

Autorizando con carácter “precario” a partir del 1º de Febrero y hasta el 30 de Junio de 1965, a la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Punta Alta , a percibir tarifas eléctricas.- 

exp. C-2/65

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 638

 

Aprobando la resolución Nº 41 (bis)/65 del D.E, referida al cobro con beneficio de descuento del 10% de las tasas “derechos de contralor e inspección”.-

exp. I- 14/65

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 639


Artículo 1º: Dispónese la adhesión de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales  al CONSEJO VIAL INTERMUNICIPAL, con el aporte del uno por ciento (1%) de los recursos que anualmente le corresponden por Coparticipación Vial Municipal.

Artículo 2º: El importe aludido en el Artículo anterior será retenido por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, del aporte Provincial "Régimen de Coparticipación Vial Decreto Ley Nº 17.861/57" y será destinado únicamente para solventar programa de acción, preparación y distribución de las informaciones y noticias de interés para las Comunas.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 69/65.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 640

 

Autorizando al D.E a establecer un convenio para el pago en cuotas con contribuyentes que adeudan impuestos.-

 

exp. O-8/65

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 641

 

Prorrogando hasta el 30 de Abril de 1965, la bonificación del 10% sobre el pago total de impuestos por año adelantado de los capítulos I al IV inclusive de la ordenanza impositiva.-

 

EXP. O-6/65

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 642

 

Autorizando al D.E a eximir de los derechos de “delineaciones y construcciones” a la construcción del edificio  de la escuela provincial Nº 4 “J.B Azopardo”.- 

 

exp. O-45/64