EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 637
Autorizando con carácter “precario” a partir del 1º de Febrero y hasta el 30 de Junio de 1965, a la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Punta Alta , a percibir tarifas eléctricas.-
exp. C-2/65