EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 679

 

exime de derechos de construcción al Consorcio Punta Alta

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 680

 

Autorizando el servicio de ómnibus del Instituto Canossiano “Sagrado Corazón”, el transito por la calle Bernardo de Irigoyen en horario especial.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 681

 

Eximiendo a la comisión Pro Edificio Escuela Provincial Nº4 “Juan B. Azopardo” del pago de los impuestos determinados en el articulo  138º de la Ordenanza General de Impuestos Vigente.-

 

exp. C.7/65

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 682

 

Exime de tributos al solar que ocupa Monumento a la Madre.-

 

exp. C.7/65

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 683

 

Artículo nº1: A los efectos de la interpretación y aplicación de Ordenanzas, Decretos y/o Resoluciones de los Cuerpos Deliberativos y Ejecutivo de la Comuna, entiéndase por Agente Municipal o Agente de la Comuna a toda aquella persona que, escalafonada o no escalafonada, con o sin función jerárquica, preste servicios remunerados en la Municipalidad del Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo nº2: De acuerdo al artículo 92 (Ley 5875), los señores Concejales no están comprendidos en los alcances de la denominación a que se refiere el artículo nº1 de la presente Ordenanza.

Artículo nº3: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Resérvese en Secretaría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.

 

Dada a los 27 días de Agosto del año 1965.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 684

 

Artículo nº1: Déjase establecida la función y responsabilidad jerárqui8ca del agente municipal escalafonado que desempeñe el cargo de Subsecretario del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo nº2: Comuníquese al D. E. para su conocimiento y demás efectos. Resérvese en Secretaría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.

 

Promulgada por resolución nº 166/1965

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 685

 

Sobre construcción de Cabinas de Madera en toda Instalación de teléfonos públicos.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 686

 

Acordando un subsidio de $25.000 M.N (veinticinco mil pesos moneda nacional) a la Cooperadora de la Escuela Nacional de Educación Técnica de Punta Alta.-

 

exp. C. 6/65

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 687

 

 

Acordando subsidio al Consejo Escolar de Coronel Rosales.-

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 688

 

Aprobando a partir del 1º de Julio de 1965 la modificación de derechos por prestación de servicios en cámaras frigoríficas.-

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 689

  

Artículo nº1: Facultar al D. Ejecutivo para que extraiga de las veredas de la ciudad todos aquellos árboles que, por su edad o raíces superficiales, produzcan deterioros en las mismas, debiendo reponer de inmediato la unidad extraida con otra nueva, que responda al sistema de forestación de las calles de la ciudad.

Artículo nº2: Si el cumplimiento de la presente Ordenanza origina gastos por el levantamiento y reposición de baldosas, dichos gastos estarán a cargo de la Comuna, no así la reposición de aquellos que falten antes de procederse a la extracción del árbol y que estará a cargo del frentista.

Artículo nº3: Los vecinos que deseen la tala de los árboles que causen perjuicios en sus veredas, solicitarán inspección al D. E. quien resolverá la reposición de acuerdo a los artículos precedentes.

Artículo nº4: El D. Ejecutivo conminará a todos los propietarios de todos los radios de la ciudad a la reposición de las baldosas que falten en sus veredas y a la fijación de las que se hallen sueltas.

Artículo nº5: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Resérvese en Secretaría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.

 

 

Promulgada por Resolución nº 171/1965

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 690

 

Sobre proceder al entoscado de la calzada que une las calles 25 de Mayo y Libertad.-