Ordenanza nº679
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 679
exime de derechos de construcción al Consorcio Punta Alta
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 679
exime de derechos de construcción al Consorcio Punta Alta
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 680
Autorizando el servicio de ómnibus del Instituto Canossiano “Sagrado Corazón”, el transito por la calle Bernardo de Irigoyen en horario especial.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 681
Eximiendo a la comisión Pro Edificio Escuela Provincial Nº4 “Juan B. Azopardo” del pago de los impuestos determinados en el articulo 138º de la Ordenanza General de Impuestos Vigente.-
exp. C.7/65
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 682
Exime de tributos al solar que ocupa Monumento a la Madre.-
exp. C.7/65
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 683
Artículo nº1: A los efectos de la interpretación y aplicación de Ordenanzas, Decretos y/o Resoluciones de los Cuerpos Deliberativos y Ejecutivo de la Comuna, entiéndase por Agente Municipal o Agente de la Comuna a toda aquella persona que, escalafonada o no escalafonada, con o sin función jerárquica, preste servicios remunerados en la Municipalidad del Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo nº2: De acuerdo al artículo 92 (Ley 5875), los señores Concejales no están comprendidos en los alcances de la denominación a que se refiere el artículo nº1 de la presente Ordenanza.
Artículo nº3: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Resérvese en Secretaría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.
Dada a los 27 días de Agosto del año 1965.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 684
Artículo nº1: Déjase establecida la función y responsabilidad jerárqui8ca del agente municipal escalafonado que desempeñe el cargo de Subsecretario del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo nº2: Comuníquese al D. E. para su conocimiento y demás efectos. Resérvese en Secretaría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.
Promulgada por resolución nº 166/1965
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 685
Sobre construcción de Cabinas de Madera en toda Instalación de teléfonos públicos.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 686
Acordando un subsidio de $25.000 M.N (veinticinco mil pesos moneda nacional) a la Cooperadora de la Escuela Nacional de Educación Técnica de Punta Alta.-
exp. C. 6/65
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 687
Acordando subsidio al Consejo Escolar de Coronel Rosales.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 688
Aprobando a partir del 1º de Julio de 1965 la modificación de derechos por prestación de servicios en cámaras frigoríficas.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 689
Artículo nº1: Facultar al D. Ejecutivo para que extraiga de las veredas de la ciudad todos aquellos árboles que, por su edad o raíces superficiales, produzcan deterioros en las mismas, debiendo reponer de inmediato la unidad extraida con otra nueva, que responda al sistema de forestación de las calles de la ciudad.
Artículo nº2: Si el cumplimiento de la presente Ordenanza origina gastos por el levantamiento y reposición de baldosas, dichos gastos estarán a cargo de la Comuna, no así la reposición de aquellos que falten antes de procederse a la extracción del árbol y que estará a cargo del frentista.
Artículo nº3: Los vecinos que deseen la tala de los árboles que causen perjuicios en sus veredas, solicitarán inspección al D. E. quien resolverá la reposición de acuerdo a los artículos precedentes.
Artículo nº4: El D. Ejecutivo conminará a todos los propietarios de todos los radios de la ciudad a la reposición de las baldosas que falten en sus veredas y a la fijación de las que se hallen sueltas.
Artículo nº5: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Resérvese en Secretaría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.
Promulgada por Resolución nº 171/1965
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 690
Sobre proceder al entoscado de la calzada que une las calles 25 de Mayo y Libertad.-