EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 683

 

Artículo nº1: A los efectos de la interpretación y aplicación de Ordenanzas, Decretos y/o Resoluciones de los Cuerpos Deliberativos y Ejecutivo de la Comuna, entiéndase por Agente Municipal o Agente de la Comuna a toda aquella persona que, escalafonada o no escalafonada, con o sin función jerárquica, preste servicios remunerados en la Municipalidad del Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo nº2: De acuerdo al artículo 92 (Ley 5875), los señores Concejales no están comprendidos en los alcances de la denominación a que se refiere el artículo nº1 de la presente Ordenanza.

Artículo nº3: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Resérvese en Secretaría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.

 

Dada a los 27 días de Agosto del año 1965.