EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 697
Artículo 1º: A partir del 1º de enero de 1966, declárase a la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, acogida al régimen de Salario Vital Mínimo y Móvil, Ley 16.459.
Artículo 2º: Considérase Salario Vital Mínimo y Móvil para el personal Administrativo y Obrero de la Municipalidad, al que fije el Consejo Nacional de Salario Vital Mínimo y Móvil.
Artículo 3º: Como base, se tomará para el Salario Vital Mínimo y Móvil, el correspondiente al cargo de auxiliar de menor categoría.
Artículo 4º: No gozarán del Salario Vital Mínimo y Móvil (Ley 16.459), los funcionarios y empleados por elección o designación, sea cual fuere el cargo que ocupen.
Artículo 5º: La aplicación del Salario Vital Mínimo y Móvil, será para todo el personal municipal que revista en carácter de permanente, provisorio o supernumerario, excepto lo previsto en el Artículo 4º.
Artículo 6º: En el proyecto de Presupuesto de Gastos de la Municipalidad, el Departamento Ejecutivo incluirá un ítem titulado "Salario Vital Mínimo y Móvil" por el monto global que estime necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 2º.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
PROMULGADA POR RESOLUCION 186/65.