EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 691


Artículo 1º: Ratifícanse los Decretos-Ordenanzas dictadas por la Comisión Municipal del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en el período comprendido entre el 17 de abril de 1962 y el 11 de Octubre de 1963.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 173/65.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 692

 

Sobre eximir de impuestos a un festival realizado por la cooperadora de la Escuela Provincial Nº14.-

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 693

 

Otorgando a la sociedad de fomento Barrio Los Andes, por única vez, un subsidio.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 694

Vetada por resolución Departamento Ejecutivo 176/65.

 

Sobre exigir a morosos de impuestos municipales una declaración jurada de impuestos.

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 695

 

Fijando percepción de haberes del personal mensualizado y jornalizado en días feriados y no laborables.-

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 696

 

Comisión especial permanente de estudio del régimen escalafonario del personal Municipal.-

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 697

 


Artículo 1º: A partir del 1º de enero de 1966, declárase a la Municipalidad de Coronel de Marina  Leonardo Rosales, acogida al régimen de Salario Vital Mínimo y Móvil, Ley 16.459.

Artículo 2º: Considérase Salario Vital Mínimo y Móvil para el personal Administrativo y Obrero de la Municipalidad, al que fije el Consejo Nacional de Salario Vital Mínimo y Móvil.

Artículo 3º: Como base, se tomará para el Salario Vital Mínimo y Móvil, el correspondiente al cargo de auxiliar de menor categoría.

Artículo 4º: No gozarán del Salario Vital Mínimo y Móvil (Ley 16.459), los funcionarios y empleados por elección o designación, sea cual fuere el cargo que ocupen.

Artículo 5º: La aplicación del Salario Vital Mínimo y Móvil, será para todo el personal municipal que revista en carácter de permanente, provisorio o supernumerario, excepto lo previsto en el Artículo 4º.

Artículo 6º: En el proyecto de Presupuesto de Gastos de la Municipalidad, el Departamento Ejecutivo incluirá un ítem titulado "Salario Vital Mínimo y Móvil" por el monto global que estime necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 2º.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION 186/65.

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 698

 

Exentando  hasta el 15 de Diciembre  de 1965, del pago de multas y recargos por los gravámenes fijados por el artículo 142º de la Ordenanza Fiscal Impositiva Vigente.-

 

Exp. I. 19/65

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 699

 

Fijando duración a las funciones de los miembros de la comisión de Acción Cultural y Educativa  de la Municipalidad.-

 

Exp. O. 25/65

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 700

 

Autorizando con carácter precario a la Cooperativa Eléctrica de Bajo Hondo, a prestar servicio publico de electricidad en Bajo Hondo.-

 

exp. I. 36/65

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 701

 

Exime de tributos a inmueble propiedad de la Sociedad de fomento Ciudad Atlántida.-

 

exp. I 38/1965

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 702

 

Eximiendo de impuestos a los espectáculos públicos a dos funciones teatrales realizadas por el club colegial del Departamento de Educación Física del Colegio Nacional.-