EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 698
Exentando hasta el 15 de Diciembre de 1965, del pago de multas y recargos por los gravámenes fijados por el artículo 142º de la Ordenanza Fiscal Impositiva Vigente.-
Exp. I. 19/65