Ordenanza nº667
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 667
Obligando a los taxistas a colocar relojes marcadores de tarifas en sus vehículos.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 667
Obligando a los taxistas a colocar relojes marcadores de tarifas en sus vehículos.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 668
Eximiendo a la Cooperativa Obrera de Consumos Ltda. del pago de impuestos por refacciones de su edificio.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 669
Eximiendo a la Señora Juana P. de Sottile del pago de impuestos de propiedad calle 25 de Mayo 1059.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 670
Eximiendo a la Sociedad de fomento Amigos de Pehuen-Có de los derechos de construcción de obras sanitarias.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 671
Eximiendo de los derechos de cementerio a la sepultura ocupada por los restos de José Nardini y Vicenta V. Delousi.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 672
Eximiendo del pago de impuestos a las peñas folklóricas.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 673
Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo constituirá una Comisión de Forestación y Reforestación, integrada por un miembro de cada Sociedad de Fomento.
Artículo 2º: El D.E. designará el personal obrero que estime necesario para la atención de los parques, plazas y calles.
Artículo 3º: La Comisión a que se refiere el Artículo 1º tendrá las siguientes facultades:
a)- Gestionar ante el D.E. la provisión de árboles necesarios y distribuirlos entre los vecinos del radio de su Sociedad.
b)- Solicitar al D.E. los medios de riego cuando ellos sean necesarios.
c)- Cada Sociedad de Fomento velará por el cuidado de las plantaciones en los parques, plazas y calles de su jurisdicción.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
PROMULGADA POR RESOLUCION 130/65.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 675
Modificando los artículos 7º y 8º del Reglamento General de Construcciones (multas) y autorizando percibir sin multa impuesto a construcciones sin permiso.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 676
Autorizando al D.E a construir playa de estacionamiento en acera plaza General Belgrano.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 674
Artículo 1º: La Municipalidad permitirá la instalación de bombas y depósitos subterraneos para inflamables, nafta, kerosene, gas oil, fuel oil, diesel oil, etc. en la vía pública, garajes, patios de comercio, siempre que sean de sistemas aprobados por Y.P.F.
Artículo 2º: Los sitios de ubicación para estas instalaciones serán destinados por la Municipalidad, reservándose éste el derecho para proceder a su cambio, siempre que por razones de tráfico, estética, u otra, así lo considere conveniente, siendo todos los gastos de re- moción y traslado por cuenta del propietario, quien queda obligado a dejar la vereda o sitio de la instalación en perfecto estado.
Artículo 3º: Los locales destinados para depósitos de los productos o sustancias inflamables expresados en la presente Ordenanza, se instalarán fuera de la zona urbana de la ciudad y a no menos de 100 metros de la línea demarcatoria.
Artículo 4º: No se permitirán más construcciones sobre las veredas que la de las bombas que serán tipo columnas, debiendo éstas guardar seis metros de distancia del ángulo de la pared de la esquina más próxima, y cinco metros de la línea de la pared de la propiedad lindera.
Artículo 5º: Las instalaciones auxiliares, depósitos y demás accesorios, serán subterraneos. Cada tanque de depósito de combustible tendrá una capacidad máxima de treinta mil litros, debiendo reunir las condiciones de seguridad y protección que establezcan los sistemas aprobados por Y.P.F. o que puedan establecer la Oficina Técnica Municipal.
Artículo 6º: La alimentación de los tanques de los surtidores cuando se haga de tambores, solo será permitida entre las veinte y las siete horas del día siguiente, debiendo los con- cesionarios adoptar medidas de precaución en el transvasamiento.
Artículo 7º: La Municipalidad acordará además permisos para la tenencia en la vía pública, garajes y/o estaciones de servicio, de equipos portátiles para el expendio de combustibles mezcla, siempre que éstos sean de sistema probado de bombeo.
Artículo 8º: Los equipos portátiles para el expendio de combustible mezcla podrán ser ubicados únicamente en los siguientes lugares:
a)- VIA PUBLICA: en la aceras en el borde que linda con la calzada.
b)- GARAJES Y/O ESTACIONES DE SERVICIO: en su interior o en las aceras sobre el borde que linda con la calzada.
En ningún caso estos equipos podrán ubicarse en la intersección de calles y/o sobre a- ceras en la que desemboquen calles oblicuas o perpendiculares a ellas; en este último caso la ubicación del equipo deberá estar a una distancia mínima de quince metros de distancia de la línea central de la calle que desemboque sobre la acera.
Artículo 9º: Declárase obligatoria la tenencia de elementos de lucha contra incendio (matafuegos, ampollas de mano, baldes de arena, herramientas, etc.), en lugares de depósito y/o expendio de inflamables y combustible.
Artículo 10º: A los fines del Artículo 9º de la presente Ordenanza, el D.E. solicitará el asesoramiento técnico de los Bomberos Voluntarios de la ciudad, para determinar en cada caso, de que elementos mínimos indispensables de lucha contra incendio deben contarse en lu- gares de depósito y/o expendio de inflamables y combustibles.
Artículo 11º: Los aparatos registradores de expendio, quedan como todos los demás elementos, depósitos, etc., bajo el control de la Municipalidad.
Artículo 12º: Toda solicitud de cambio de surtidores será considerada sin tener en cuenta para nada la autorización anterior.
Artículo 13º: Todas las instalaciones deberán mantenerse en perfecto estado de conservación.
Artículo 14º: No se autorizarán instalaciones a menos de cien metros una de las otras debiendo establecer la distancia por el camino más corto entre las bases de los surtidores y sin tenerse en cuenta para nada las distancias ocupadas por calles.
Artículo 15º: Todo abastecedor de combustible en la vía pública tendrá a disposición de los consumidores una medida de cinco litros, sellada por la Municipalidad, a los efectos de calificación de medidas, la que podrán realizar en cualquier momento, pudiendo denunciar directamente a la Municipalidad cualquier infracción.
Artículo 16º: El D.E. llevará un Registro de todas las instalaciones de surtidores de combustible.
Artículo 17º: La patente de la Municipalidad que expida para la explotación de surtidores, así como los respectivos permisos, se otorgarán a nombre de los que lo usufructúan.
Articulo 18º: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán penadas con multas graduables hasta el máximo que determina la Ley Orgánica de las Municipalidades. En caso de reincidencias reiteradas la Municipalidad podrá declarar caduco el permiso y retiro inmediato del surtidor.
Artículo 19º: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Las instalaciones de surtidores o depósitos anteriores a la promulgación de la presente Ordenanza, serán consideradas en definitiva por la Municipalidad. Para ello el D.E. elevará al Honorable Con- cejo Deliberante los antecedentes de aquellos que no se encuadran en las presentes disposiciones a fin de resolver en definitiva.
Artículo 20º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Articulo 21º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
PROMULGADA POR RESOLUCION 131/65
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 677
Artículo 1º: Los planos de edificación de viviendas de los entes oficiales Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Hipotecario Nacional e Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, serán automáticamente aprobados por la Dirección de Obras Públicas de la Comuna de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 2º: Cuando la construcción mencionada en el Artículo 1º no se ajuste a las exigencias del Reglamento General de Construcciones, vigente, solo se permitirá en el radio exterior del perímetro indicado por el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 603.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 147/65.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 678
Prorrogando los alcances del articulo 3º de la ordenanza Nº 640.-