EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 673

 


Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo constituirá una Comisión de Forestación y Reforestación, integrada por un miembro de cada Sociedad de Fomento.

Artículo 2º: El D.E. designará el personal obrero que estime necesario para la atención de los     parques, plazas y calles.

Artículo 3º: La Comisión a que se refiere el Artículo 1º tendrá las siguientes facultades:
a)- Gestionar ante el D.E. la provisión de árboles necesarios y distribuirlos entre los vecinos del radio de su Sociedad.
b)- Solicitar al D.E. los medios de riego cuando ellos sean necesarios.
c)- Cada Sociedad de Fomento velará por el cuidado de las plantaciones en los parques, plazas y calles de su jurisdicción.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION 130/65.