EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 677

 


Artículo 1º: Los planos de edificación de viviendas de los entes oficiales Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Hipotecario Nacional e Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, serán automáticamente aprobados por la Dirección de Obras Públicas de la Comuna de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 2º: Cuando la construcción mencionada en el Artículo 1º no se ajuste a las exigencias del Reglamento General de Construcciones, vigente, solo se permitirá en el radio exterior del perímetro indicado por el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 603.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 147/65.