EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 689
Artículo nº1: Facultar al D. Ejecutivo para que extraiga de las veredas de la ciudad todos aquellos árboles que, por su edad o raíces superficiales, produzcan deterioros en las mismas, debiendo reponer de inmediato la unidad extraida con otra nueva, que responda al sistema de forestación de las calles de la ciudad.
Artículo nº2: Si el cumplimiento de la presente Ordenanza origina gastos por el levantamiento y reposición de baldosas, dichos gastos estarán a cargo de la Comuna, no así la reposición de aquellos que falten antes de procederse a la extracción del árbol y que estará a cargo del frentista.
Artículo nº3: Los vecinos que deseen la tala de los árboles que causen perjuicios en sus veredas, solicitarán inspección al D. E. quien resolverá la reposición de acuerdo a los artículos precedentes.
Artículo nº4: El D. Ejecutivo conminará a todos los propietarios de todos los radios de la ciudad a la reposición de las baldosas que falten en sus veredas y a la fijación de las que se hallen sueltas.
Artículo nº5: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Resérvese en Secretaría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.
Promulgada por Resolución nº 171/1965