EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 706

 

Artículo nº1: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, créase la Comisión Técnica Municipal.

Artículo nº2: La Comisión Técnica Municipal, tendrá como objetivo el estudio del Código de la Edificación, Zonificación, Plan Regulador del desarrollo y todo lo concerniente al progreso edilicio de la ciudad y a la urbanización de las poblaciones existentes en la jurisdicción del Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo nº3 El Organismo estará constituido, por el Director y Subdirector del Departamento de Obras Públicas Municipal, dos representantes del H. C. Deliberante, un Ingeniero Civil, un Arquitecto y un Maestro Mayor de Obras

Artículo nº4:  Esta Comisión queda facultada para designar Subcomisiones colaboradoras.

Artículo nº5: La Comisión Técnica Municipal que se designe, se desempeñará en forma honoraria y podrá ocupar para sus fines, un local que determine el D. Ejecutivo en dependencias del Edificio Municipal.

Artículo nº6: Los profesionales que integrarán la Comisión, serán designados por el D. Ejecutivo y el H. C. Deliberante designará los dos Concejales que la integrarán.

Artículo nº7: Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión, serán inmediatamente cubiertas y las designaciones se efectuarán como lo establece el artículo nº6 de la presente Ordenanza.

Artículo nº8: Los miembros designados para integrar la Comisión Técnica Municipal, distribuirán por simple votación entre si, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales.

Artículo nº9: Para la realización de su cometido, la Comisión podrá solicitar de la Comuna la colaboración de personal y/o elementos de uso ordinario, que no implique erogaciones fuera de los cálculos previstos en el Presupuesto Municipal.

Artículo nº10: Todos los estudios realizados por la Comisión, serán remitidos al D. Ejecutivo, quien lo elevará al H. C. Deliberante para su sanción definitiva.

Artículo nº11: La presente Ordenanza, será reglamentada por el D. Ejecutivo.

Artículo nº12: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Resérvese en Secretaría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.

 

Dada el 17/9/1965