EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 707

 

Artículo nº1: Fijase, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, lugar de estacionamiento de automóviles particulares, la playa construida al efecto sobre calle Rivadavia entre Brown y Murature.

Artículo nº2: En la cuadra mencionada queda prohibido el estacionamiento de toda clase de vehículos sobre los números pares, con excepción del lugar reservado para vehículos oficiales frente al edificio municipal.

Artículo nº3: Exeptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo precedente, los vehículos afectados a casamientos y/o sepelios, los que podrán estacionar únicamente durante el acto religioso que con esos fines, se realice en la Iglesia Nuestra Señora de Luján.

Artículo nº4: Derógase toda otra Disposición que se oponga a la presente.

Artículo nº5: Comuníquese al D. E. para su conocimiento y demás efectos. Resérvese en Secreataría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.

 

Dada el 1 de octubre de 1965

exp. O-39/65