EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 657

 

Artículo nº1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aplicar a partir del 1º de enero de 1965, en concepto de suplemento por “Dedicación Funcional y Responsabilidad Jerárquica” a funcionarios, directores, subdirectores y jefes de dependencias de la Comuna, la asignación de Seiscientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 650,00) por hora promedio que cumplan en el desempeño de sus actividades, que será afectado al Capítulo II – Inciso I – Item 5. “Suplementos y Sobreasignaciones” del Presupuesto de Gastos Vigente.

Artículo nº2: Mensualmente el D. E. remitirá al Departamento  de Contaduría la nómina de los acreedores al suplemento indicado precedentemente, determinándose al respecto que el límite máximo de la asignación no podrá exceder de $ 7.000,00 m/n. (siete mil pesos moneda nacional) mensuales.

Artículo nº3: Acuérdase a los agentes comunales, a partir del 1º de enero de 1965, la asignación especial de cuatrocientos pesos moneda nacional ($400,00m/n) mensuales, en concepto de suplemento por título, que comprenderá a todo personal que haya cumplido el ciclo competo de enseñanza secundaria, debiendo presentar al efecto el certificado respectivo. Los gastos que se originen por esta asignación serán afectados al Capítulo II – Inciso I – Temo 8 “Suplemento por título”, del Presupuesto de Gastos Vigente.

Artículo nº4: El D. E. reglamentará la aplicación de la presente Ordenanza y la elevará al H. Concejo Deliberante para su conocimiento.

Artículo nº5: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo nº6: Comuníquese al D. E. para su conocimiento y demás efectos. Resérvese en Secretaría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.

 

 

Dada a los 22 de junio de 1965

exp. O-5/965