EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 662
Artículo nº1: Autorízase el faenamiento de animales vacunos y lanares para el consumo exclusivo de Baho Hondo, en dicha localidad.
Artículo nº2: Establécese el faenamiento hasta tres veces por semana, debiendo el matarife solicitar la inspección veterinaria correspondiente con veinticuatro horas de antelación al mismo.
Artículo nº3: Los gastos de combustible que demanda el traslado del funcionario que efectúe la inspección veterinaria, estarán a cargo de los matarifes usuarios.
Artículo nº4: Comuníquese al D. E. para su conocimiento y demás efectos. Resérvese en Secretaría hasta su promulgación. Promulgada, archívese.
Promulgada por Resolución nº 118/1965