EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1519


Artículo 1º: Institúyese el Premio "Ciudad de Punta Alta" para el Oficial que obtenga la más alta calificación del curso Escalafón I.M., Capacitación Básica "Infantería", dictado por la Escuela de Oficiales de la Armada, con asiento en la Base Naval Puerto Belgrano.

Artículo 2º: El Premio instituido por el Artículo anterior será entregado en forma anual y permanente, en cada acto de fin de cursos.

Artículo 3º: El citado premio consistirá en una medalla de alpaca y diploma, alegóricos a su finalidad.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 22 DE AGOSTO DE 1985. PROMULGADA POR DECRETO Nº 230-1985.

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1520

 

Artículo 1º:  (Modificado por Ordenanza 3079) Todo propietario de un terreno baldío o un terreno edificado que no tuviere fachada sobre la línea Municipal, está obligado dentro de los noventa (90) días de la publicación de la presente Ordenanza a la construcción del cerco correspondiente, asimismo dentro de igual plazo, deberá construir la vereda del inmueble, conforme a las prescripciones establecidas en los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza 1.520. Los cercos y aceras construidos, o a construirse, deben verificar buen estado de mantenimiento”

Artículo 2º: (Modificado por Ordenanza 3079) Vencido el plazo que estipula el artículo 1º, sin que el propietario haya cumplido su obligación, será intimado fehacientemente  para que en el término de treinta (30) días realice los trabajos señalados. La falta de acatamiento en tiempo propio a dicha conminación, facultará al Departamento Ejecutivo a disponer la ejecución de los trabajos por parte de la Administración o por terceros contratados a tal fin, en todos los casos siempre a costa del propietario. El solo vencimiento del plazo de intimación  sin que se verifique cumplimiento  - con independencia de que el Municipio ejercite o no la facultad de llevar a cabo por si los trabajos – hará pasible al infractor de una multa equivalente al duplo del costo de la construcción, o reparación correspondiente.”

Artículo 3º: Cercos:
a)- Forma de construir los cercos: los cercos se podrán construir de la siguiente manera:
1)- Albañilería.
2)- Hormigón simple o armado.
3)- Verjas de caños, hierro trabajado o madera dura.
4)- Marcos de alambre de tejido artístico.
5)- Alambre tejido.
6)- Combinación de las formas citadas en los ítems precedente.
7)- De todo otro sistema que se proponga y sea aceptado por la Municipalidad.
El estilo y tipo de cada cerco es libre estando sujeto a la aprobación. Cuando se construyan muros de albañilería de hormigón en todo lo que sea visible desde la vía pública es obligatorio su revoque a no ser que por razones se prevean a la vista. En predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de materiales de antiestéticos, la Municipalidad podrá disponer la construcción de un cerco hasta una altura máxima de 2 metros para impedir la visual desde la vía pública.
b)- Cercos existentes sin terminación: Cuando se solicite permiso para efectuar reparaciones o ampliaciones interiores en edificios con cercos sin terminar, la concesión de ese permiso implicará la obligación expresa de efectuar los trabajos que correspondan de acuerdo con el inciso anterior.
c)- Cercos en calles pavimentadas: en calles pavimentadas es obligatorio la construcción del cerco. Se ajustará a lo siguiente:
1- Predios edificados: cuando la construcción se encuentra sobre la línea municipal, la misma satisfará la exigencia en la parte construida; a su vez cuando la construcción se encuentre retirada de la línea municipal, deberá construirse el cerco en coincidencia con la línea arquitectónica de la edificación de manera tal que delimite la acera de la propiedad privada o en su defecto deberá prolongarse la acera hasta las líneas de edificación.
2- Predios baldíos: serán de material opaco, con una altura mínima de 2 metros, que reunirá condiciones de estabilidad estética y durabilidad. Cualquier otro tipo que se proponga deberá ser considerado por el Departamento de Obras Particulares.
d)- Cercos en calles no pavimentadas: en este caso se ajustará  a lo siguiente:
1- Predios edificados: las mismas exigencias establecidas en el inciso c)- punto 1. 
2- Predios baldíos: en calles con servicio de alumbrado público y cuando la cantidad de metros lineales de predio baldío por acera de cada cuadra sea el cincuenta por ciento (50%) o menos del total de la misma será obligatoria la construcción del cerco en cualquiera de los materiales detallados en el inciso a) y tendrá una altura mínima de 1,40 metros.
e)- Cercos en Pehuén-Có: En la localidad balnearia de Pehuén-Có los cercos deberán estar de acuerdo a lo previsto en el artículo 46º de la Ordenanza Nº 3017/2007, en su inciso b) “Plantación de un cerco vivo en todo el perímetro del lote. (Modificado por Ordenanza 3079)

Artículo 4º: Aceras:
a)- Pendiente de las aceras: la pendiente transversal será: aceras 2%; entradas de vehículos: deberá compensarse el nivel entre la calzada y la acera en el primer metro de la vereda; en los casos que no pueda ser aplicado el presente Artículo el Departamento de Obras Particulares determinará las pautas correspondientes, cuando hubiere diferencia de nivel entre la acera nueva y otra contigua existente, la transición se hará mediante  planos inclinados o escalones sobre el terreno de la acera que no ésta al nivel definido de acuerdo al juicio del Departamento de Obras Particulares. Si la diferencia de nivel en el sentido transversal a la acera, supera las pendientes establecidas en virtud del acomodamiento de calles, se procederá a construir 1,20 metros de vereda sobre la línea municipal, y 0,80 metros contra el cordón del pavimento de calzada con pendiente del 2%. El resto de la acera se resolverá como plano de enlace.
b)- -Modificado por Ord. 3028- Material de las aceras: 1- En calles pavimentadas o que posean cordón cuneta, la acera se construirá desde el cordón hasta la línea municipal y en todo el ancho del frente. El solado será de baldosas de mezcla de cemento comprimido que ofrezca superficie de suficiente adherencia, pudiendo ser las tradicionales grises o de algún color a elección del propietario, pudiéndose combinar los colores según el diseño elegido. Las baldosas serán siempre colocadas de tal forma que los listones, denominados comúnmente vainillas, se presenten perpendiculares a la línea del cordón y se comenzará a colocar desde el mismo. En las ochavas se colocarán las vainillas perpendicularmente a la línea de la ochava.
Este solado se asentará con mezcla sobre un contrapiso de hormigón de cascotes de no menos de 0,10 metros de espesor después del apisonado. Las baldosas serán de 0,20 metros por 0,20 metros, hasta 0.40 x 0.40 máximo, formando  listones o vainillas de bisela. Cada unidad deberá estar biselada en sus cuatro aristas; el espesor de las baldosas de 0,20 x 0,20 metros no será menor de 22 milímetros y en el caso de las de o, 40 x 0,40 metros no será inferior a 36 milímetros. Será obligatoria la construcción de una junta dilatadora entre los límites de predio. 
2- En calles que no posean cordón cuneta: el solado tendrá 1,50 metros de ancho a partir de la línea municipal y será del mismo tipo que el detallado para calles pavimentadas.

c)- -Modificado por Ord. 3028-  Aceras arboladas: de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 1408/84, en su Artículo 3º deberá preverse una cazuela de 0,80 x 0,80 metros (cada 5) que servirá para la colocación de árboles en el frente de la propiedad. Esta cazuela se ubicará a 0,60 metros del cordón cuneta contándolos desde su parte exterior. También se aceptarán con un cordón de 0,070 a 0,100 metros de ancho revocado con una mezcla de cemento alisado. El cordón estará a nivel del solado. En el caso de que la acera posea un plano de enlace debido a su pendiente transversal, los árboles deberán ubicarse dentro de los límites de este plano.

d)- -Modificado por Ord. 3028- Aceras deterioradas o frente a lotes baldíos: en caso de aceras deterioradas frente a inmuebles o su faltante frente a lotes baldíos el propietario previo informe al municipio de la imposibilidad económica de dar cumplimiento a lo estipulado en el inciso b y su posterior autorización por parte de la autoridad competente podrá realizar la acera con un contrapiso de hormigón pobre sobre base apisonada, de 0.10 metros de espesor y realizarle una carpeta de terminación de concreto (una parte de cemento por tres de arena), con pendiente y debidamente fratasada sin alisar. Sobre esta superficie ,previo a su fraguado, se deberá realizar el grafismo correspondiente similar a las baldosas, tal como vainillas marcadas in-situ, perpendiculares al cordón, de modo que permitan la correcta evacuación de las aguas de lluvia o proveniente de ocasionales limpiezas..

Artículo 5º: Casos particulares: cuando se presenten casos que requieran una solución particular que no se encuadra en lo prescrito en la presente Ordenanza, la Dirección de Planeamiento estudiará los mismos a efectos de recomendar la solución más adecuada.

Artículo 6º: Penalidades: el Departamento Ejecutivo reglamentará las multas a cobrarse a quienes violen las disposiciones de la presente. Estas sanciones se graduarán entre un 20% y un 100% del sueldo mínimo del empleado municipal Agrupamiento Personal Obrero.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 22 DE AGOSTO DE 1985. PROMULGADA POR DECRETO Nº 230 BIS-1985.

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.521


Artículo 1º: Establecer que todos los establecimientos comerciales e industriales, que utilicen para su actividad específica artefactos sometidos a presión, conforme a lo indicado en el Decreto Nº 7488/72, deberán presentar la documentación técnica exigida, de acuerdo con los procedimientos indicados, realizada por profesional habilitado, según el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º: A los fines del Artículo anterior se consideran artefactos sometidos a presión:
a)- Los generadores de vapor.
b)- Los autoclaves.
c)- Los tanques acumuladores de aire comprimido.
d)- Los tanques acumuladores o intermediarios que contengan gases tóxicos o nocivos bajo presión.
e)- Los recipientes que contengan gases combustibles licuados o disueltos para uso familiar.
f)- Los botellones o recipientes que contengan gases comprimidos o licuados para uso industrial o medicinal.
g)- Los equipos empleados en la reparación de neumáticos.

Artículo 3º: Quedan eximidos de las exigencias de la presente Ordenanza:
a)- Los generadores de vapor de cualquier capacidad, cuya presión de trabajo no supere los 0,5 kg/cm2.
b)- Los artefactos y recipientes indicados en los incisos a, b, c  y d del Artículo anterior cuando su capacidad total sea inferior a 25 litros y si la presión que deben soportar es inferior a 5 kg./cm2.
c)- Los artefactos y recipientes indicados en los incisos b, c y d cuando están provistos de dispositivos eficaces que impidan que la presión en su interior pueda exceder de 5 kg./cm2.

Artículo 4º: Los establecimientos industriales comerciales, talleres o responsables que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, posean instalados, en funcionamiento o no artefactos sometidos a presión, contarán con un único plazo de seis (6) meses para registrar y habilitar los mismos ante dependencias municipales.

Artículo 5º: La autoridad municipal de contralor, deberá exigir a los propietarios de equipos sometidos a presión, la presentación de los certificados de habilitación (Articulo 254) y de instalación (Artículo 260). En caso de que no posean, deberán cumplimentar lo establecido en el artículo 275, todos los Artículos numerados precedentemente corresponden al Decreto Nº 7488/72.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo tomará las medidas pertinentes tendientes a cumplir con las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza, solicitando además al Ministerio de Salud, Dirección Provincial de Saneamiento y Centros del Medio Ambiente, de acuerdo a los Artículos 24 y 25 del Decreto Nº 7488/72, la asistencia técnica normativa para mejor cumplimiento de las obligaciones emergentes del Artículo 1º.

Artículo 7º: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 22 DE AGOSTO DE 1985. PROMULGADA POR DECRETO Nº 239-1985.

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.522

 

Ordenanza Fiscal.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.523

 

Autoriza al DE a contratar un médico pediatra en forma temporal.- 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.524


Aprobando las actuaciones cumplidas por el Departamento Ejecutivo y en mérito de las mismas, declárase de utilidad pública la obra de construcción del cordón cuneta de las calles y sectores correspondientes al Barrio A.T.E.P.A.M., obra que será ejecutada por los propios vecinos, patrocinados por la Sociedad de Fomento del citado barrio. 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.525


Autorizando al Departamento Ejecutivo a firmar el Convenio de Becas, con el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, destinadas a los niños de los Jardines Maternales de Ciudad Atlántida y Nueva Bahía Blanca. 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVE-CIENTOS OCHENTA Y CINCO.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1526


Artículo 1º: Autorizase a los propietarios de viviendas del Barrio Ate, Albatros V, a prolongar el alero existente desde el dormitorio que está orientado al frente de la vivienda hasta 0,50 metros antes de la línea municipal en la forma que esta Ordenanza establece.

Artículo 2º: La cochera se construirá mediante un alero que se realizará de la siguiente manera:

1)- La altura mínima será de 2,50 metros.
2)- Su frente y laterales serán totalmente abiertos.

Artículo 3º: El diseño técnico y estético del alero en cuestión es privativo del consorcio de dicho barrio.

Artículo 4º: Para efectivizar la construcción deberán efectuarse todos los trámites exigidos por el Departamento de Obras Particulares, quedando exclusivamente a cargo de los propietarios todo lo referente a la modificación de planos en propiedad horizontal.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 25 DE SETIEMBRE DE 1985. PROMULGADA POR DECRETO Nº 260-1985.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.528


Autorizando al Departamento Ejecutivo a contratar a un enfermero según se detalla. 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.529


Autorizando al Departamento Ejecutivo a contratar al agente que detalla. 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1527

modificada por ordenanza nº 2014


Artículo 1º: Otórgase a la Asociación Trabajadores del Estado el derecho de uso y ocupación por el término de cuarenta y nueve años (49) del inmueble ubicado en la localidad de Pehuen-Có de este Partido, y que se individualiza como: Circunscripción VII, Sección A, Manzana 91 (Partida 8356), que totaliza una superficie de dieciséis mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados con veintidós centímetros (16.738,22 m2.).

Otórgase a la Asociación de Trabajadores del Estado el Derecho y uso de ocupación por el término de cuarenta y nueve (49) años, del inmueble ubicado en la localidad de Pehuen-Có de éste Partido y que se individualiza como: Circunscripción VII-Sección A) Manzana 91 (Partida 8356), que totaliza una superficie de DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS ( 16.738,22 m2 ).-

Artículo 2º: Como contraprestación, impónese a la Asociación Trabajadores del Estado, la obligación de ejecutar en el plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha, el plan de obras que ésta propusiera, ajustado a los planos obrantes a fs. 1 y 26/27 del Expediente A-61/85, actuaciones que se tienen por reproducidas y como partes integrantes de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: El vencimiento del término de cuarenta y nueve años (49) indicado en el Artículo 1º, las obras y mejoras ejecutadas y/o a ejecutarse por la entidad permisionaria quedarán de exclusiva propiedad de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, sin indemnización o compensación alguna a favor de aquella, la cual empero queda obligada a mantener dichas obras y mejoras en perfecto estado de conservación hasta su recepción por la Municipalidad.

Artículo 4º: Todas las obras a ejecutarse deberán cumplimentar las exigencias impuestas por las disposiciones legales vigentes al tiempo de su realización. Al efecto, la permisionaria deberá presentar en el término de ciento veinte (120) días corridos a partir de la ejecución de ésta, para su aprobación por los organismos Municipales competentes, bajo apercibimiento de caducidad del derecho acordado.

Artículo 5º: Sin perjuicio de la expuesto en el Artículo anterior, la Municipalidad está facultada para acordar la caducidad del derecho otorgado, con pérdida para la permisionario del valor de las mejoras construidas, cuando ésta no haya ejecutado las obras de modo adecuado o en tiempo oportuno, conforme al compromiso asumido, o   haya ejecutado obras no autorizadas.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo instrumentará todos los actos administrativos que resulten necesarios para cumplimentar las disposiciones de la presente Ordenanza, sin limitación alguna.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 22 DE OCTUBRE DE 1985. PROMULGADA POR DECRETO Nº 290-1985.

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 2.014/89 (Art. 1º)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.530


Prorrogando contratos que detalla por plazo de 3 meses desde el 30/9/1985. 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.