EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1520
Artículo 1º: (Modificado por Ordenanza 3079) Todo propietario de un terreno baldío o un terreno edificado que no tuviere fachada sobre la línea Municipal, está obligado dentro de los noventa (90) días de la publicación de la presente Ordenanza a la construcción del cerco correspondiente, asimismo dentro de igual plazo, deberá construir la vereda del inmueble, conforme a las prescripciones establecidas en los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza 1.520. Los cercos y aceras construidos, o a construirse, deben verificar buen estado de mantenimiento”
Artículo 2º: (Modificado por Ordenanza 3079) Vencido el plazo que estipula el artículo 1º, sin que el propietario haya cumplido su obligación, será intimado fehacientemente para que en el término de treinta (30) días realice los trabajos señalados. La falta de acatamiento en tiempo propio a dicha conminación, facultará al Departamento Ejecutivo a disponer la ejecución de los trabajos por parte de la Administración o por terceros contratados a tal fin, en todos los casos siempre a costa del propietario. El solo vencimiento del plazo de intimación sin que se verifique cumplimiento - con independencia de que el Municipio ejercite o no la facultad de llevar a cabo por si los trabajos – hará pasible al infractor de una multa equivalente al duplo del costo de la construcción, o reparación correspondiente.”
Artículo 3º: Cercos:
a)- Forma de construir los cercos: los cercos se podrán construir de la siguiente manera:
1)- Albañilería.
2)- Hormigón simple o armado.
3)- Verjas de caños, hierro trabajado o madera dura.
4)- Marcos de alambre de tejido artístico.
5)- Alambre tejido.
6)- Combinación de las formas citadas en los ítems precedente.
7)- De todo otro sistema que se proponga y sea aceptado por la Municipalidad.
El estilo y tipo de cada cerco es libre estando sujeto a la aprobación. Cuando se construyan muros de albañilería de hormigón en todo lo que sea visible desde la vía pública es obligatorio su revoque a no ser que por razones se prevean a la vista. En predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de materiales de antiestéticos, la Municipalidad podrá disponer la construcción de un cerco hasta una altura máxima de 2 metros para impedir la visual desde la vía pública.
b)- Cercos existentes sin terminación: Cuando se solicite permiso para efectuar reparaciones o ampliaciones interiores en edificios con cercos sin terminar, la concesión de ese permiso implicará la obligación expresa de efectuar los trabajos que correspondan de acuerdo con el inciso anterior.
c)- Cercos en calles pavimentadas: en calles pavimentadas es obligatorio la construcción del cerco. Se ajustará a lo siguiente:
1- Predios edificados: cuando la construcción se encuentra sobre la línea municipal, la misma satisfará la exigencia en la parte construida; a su vez cuando la construcción se encuentre retirada de la línea municipal, deberá construirse el cerco en coincidencia con la línea arquitectónica de la edificación de manera tal que delimite la acera de la propiedad privada o en su defecto deberá prolongarse la acera hasta las líneas de edificación.
2- Predios baldíos: serán de material opaco, con una altura mínima de 2 metros, que reunirá condiciones de estabilidad estética y durabilidad. Cualquier otro tipo que se proponga deberá ser considerado por el Departamento de Obras Particulares.
d)- Cercos en calles no pavimentadas: en este caso se ajustará a lo siguiente:
1- Predios edificados: las mismas exigencias establecidas en el inciso c)- punto 1.
2- Predios baldíos: en calles con servicio de alumbrado público y cuando la cantidad de metros lineales de predio baldío por acera de cada cuadra sea el cincuenta por ciento (50%) o menos del total de la misma será obligatoria la construcción del cerco en cualquiera de los materiales detallados en el inciso a) y tendrá una altura mínima de 1,40 metros.
e)- Cercos en Pehuén-Có: En la localidad balnearia de Pehuén-Có los cercos deberán estar de acuerdo a lo previsto en el artículo 46º de la Ordenanza Nº 3017/2007, en su inciso b) “Plantación de un cerco vivo en todo el perímetro del lote. (Modificado por Ordenanza 3079)
Artículo 4º: Aceras:
a)- Pendiente de las aceras: la pendiente transversal será: aceras 2%; entradas de vehículos: deberá compensarse el nivel entre la calzada y la acera en el primer metro de la vereda; en los casos que no pueda ser aplicado el presente Artículo el Departamento de Obras Particulares determinará las pautas correspondientes, cuando hubiere diferencia de nivel entre la acera nueva y otra contigua existente, la transición se hará mediante planos inclinados o escalones sobre el terreno de la acera que no ésta al nivel definido de acuerdo al juicio del Departamento de Obras Particulares. Si la diferencia de nivel en el sentido transversal a la acera, supera las pendientes establecidas en virtud del acomodamiento de calles, se procederá a construir 1,20 metros de vereda sobre la línea municipal, y 0,80 metros contra el cordón del pavimento de calzada con pendiente del 2%. El resto de la acera se resolverá como plano de enlace.
b)- -Modificado por Ord. 3028- Material de las aceras: 1- En calles pavimentadas o que posean cordón cuneta, la acera se construirá desde el cordón hasta la línea municipal y en todo el ancho del frente. El solado será de baldosas de mezcla de cemento comprimido que ofrezca superficie de suficiente adherencia, pudiendo ser las tradicionales grises o de algún color a elección del propietario, pudiéndose combinar los colores según el diseño elegido. Las baldosas serán siempre colocadas de tal forma que los listones, denominados comúnmente vainillas, se presenten perpendiculares a la línea del cordón y se comenzará a colocar desde el mismo. En las ochavas se colocarán las vainillas perpendicularmente a la línea de la ochava.
Este solado se asentará con mezcla sobre un contrapiso de hormigón de cascotes de no menos de 0,10 metros de espesor después del apisonado. Las baldosas serán de 0,20 metros por 0,20 metros, hasta 0.40 x 0.40 máximo, formando listones o vainillas de bisela. Cada unidad deberá estar biselada en sus cuatro aristas; el espesor de las baldosas de 0,20 x 0,20 metros no será menor de 22 milímetros y en el caso de las de o, 40 x 0,40 metros no será inferior a 36 milímetros. Será obligatoria la construcción de una junta dilatadora entre los límites de predio.
2- En calles que no posean cordón cuneta: el solado tendrá 1,50 metros de ancho a partir de la línea municipal y será del mismo tipo que el detallado para calles pavimentadas.
c)- -Modificado por Ord. 3028- Aceras arboladas: de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 1408/84, en su Artículo 3º deberá preverse una cazuela de 0,80 x 0,80 metros (cada 5) que servirá para la colocación de árboles en el frente de la propiedad. Esta cazuela se ubicará a 0,60 metros del cordón cuneta contándolos desde su parte exterior. También se aceptarán con un cordón de 0,070 a 0,100 metros de ancho revocado con una mezcla de cemento alisado. El cordón estará a nivel del solado. En el caso de que la acera posea un plano de enlace debido a su pendiente transversal, los árboles deberán ubicarse dentro de los límites de este plano.
d)- -Modificado por Ord. 3028- Aceras deterioradas o frente a lotes baldíos: en caso de aceras deterioradas frente a inmuebles o su faltante frente a lotes baldíos el propietario previo informe al municipio de la imposibilidad económica de dar cumplimiento a lo estipulado en el inciso b y su posterior autorización por parte de la autoridad competente podrá realizar la acera con un contrapiso de hormigón pobre sobre base apisonada, de 0.10 metros de espesor y realizarle una carpeta de terminación de concreto (una parte de cemento por tres de arena), con pendiente y debidamente fratasada sin alisar. Sobre esta superficie ,previo a su fraguado, se deberá realizar el grafismo correspondiente similar a las baldosas, tal como vainillas marcadas in-situ, perpendiculares al cordón, de modo que permitan la correcta evacuación de las aguas de lluvia o proveniente de ocasionales limpiezas..
Artículo 5º: Casos particulares: cuando se presenten casos que requieran una solución particular que no se encuadra en lo prescrito en la presente Ordenanza, la Dirección de Planeamiento estudiará los mismos a efectos de recomendar la solución más adecuada.
Artículo 6º: Penalidades: el Departamento Ejecutivo reglamentará las multas a cobrarse a quienes violen las disposiciones de la presente. Estas sanciones se graduarán entre un 20% y un 100% del sueldo mínimo del empleado municipal Agrupamiento Personal Obrero.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA EL 22 DE AGOSTO DE 1985. PROMULGADA POR DECRETO Nº 230 BIS-1985.