EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.536
Artículo 1º: Modifícase provisoriamente y por el termino de ciento ochenta días (180), el recorrido de la Línea 502, perteneciente a la Empresa de Transporte Ciudad de Punta Alta, quedando en consecuencia el recorrido siguiente; desde Villa Mora a Base Naval de Puerto Belgrano:
IDA: Sargento Cabral, Belgrano, Belgrano, Moreno, Alvear, Alvear, Libertad, 12 de octubre, Dorrego, Alem, Espora, Alberdi, Buchardo, Rosales, Avellaneda, Bdo. de Irigoyen, Brown, Mitre, Roca, Rosales, Avda. Colón, B.N.P.B.
REGRESO: B.N.P.B., Avda. Colón, Alberdi, Humberto Iº, Urquiza, 25 de Mayo, Rivadavia, Murature, Villanueva, Saavedra, Jesús María, Florida, José Ingenieros, Libertad, Belgrano, Moreno, José ingenieros, Sargento Cabral, Sargento Cabral y Belgrano.
Artículo 2º: Fíjase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la circulación de ambas manos, para el transito de vehículos por la calle Rosales, entre Buchardo y Pueyrredón, y el Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la señalización correspondiente.
Artículo 3º: La modificación dispuesta en el Artículo 1º de la presente, no implicará incremento alguno en la percepción del boleto, manteniendose el mismo seccionado que se encuentra vi-gente.
Artículo 4º: Modifícase parcialmente el Artículo 1º del Decreto-Ordenanza 109/62, ratificado por Ordenanza Nº 173/65, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y promulgada por Resolución Municipal Nº 173/65, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: A partir de la sanción de la presente, el tránsito de vehículos en general se realizará por una sola mano en las siguientes calles de la ciudad: Avda. Colón, desde Quintana a Villanueva, Humberto desde Villanueva a Quintana, Presidente Roca desde Quintana a Villanueva, 25 de Mayo, desde Villanueva a Patagones, J.J. Paso, desde Patagones hasta Villanueva, Brown des-de Villanueva a Patagones, Murature, desde Patagones a Villanueva, Espora desde Villanueva a Patagones, Buchardo desde San Martín a Rosales, Avellaneda desde Rosales a Pellegrini, Pueyrredón, desde 9 de Julio a Rosales, Rodriguez Peña, desde Bdo. De Irigoyen a Pellegrini, Uriburu, desde Pellegrini a Bernardo de Irigoyen, Alberdi desde Avenida Colón a Espora, Rosales, desde Buchardo a Avenida Colón, Urquiza, desde Avenida Colón a Pueyrredón, Bernardo de Irigoyen, desde Uriburu hasta Avenida Colón, Rivadavia, desde Avenida Colón a Uriburu, Mitre, desde Uriburu hasta Avenida Colón, Luiggi desde Uriburu a Avenida Colón, Pellegrini desde Uriburu a Avda. Colón, San Martín desde Avenida Colón a Buchardo, 11 de Septiembre desde Espora a Avenida Colón, Patagones, desde Avda. Colón a Espora y Quintana desde Roca a Ave-nida Colón.
Artículo 5º: Lo dispuesto en el Artículo anterior se efectua en razon de lo determinado en el Artículo 2º de la presente, derogandose toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 6º: Lo prescripto en la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación y posterior publicación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 7º: Regístrse, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.