EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.543


Adjudicase al Sr. Alberto Alejandro Burgos, el Derecho de ocupación y Explotación del puesto de venta de Diarios y Revistas, sito en la Terminal de Omnibus.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.544


Adjudicando al Sr. Alberto Alejandro Burgos, el Derecho de Ocupación y Explotación del Kiosco de cigarrillos y golosinas, sito en dependencias de la terminal de Omnibus.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.545

 

Autorizando al Departamento Ejecutivo, a celebrar con el Sr. Osvaldo Pieragostini, un contrato de arrendamiento de un camión propiedad del Municipio.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.546


Autorizando al Departamento Ejecutivo, a llamar a Licitación Pública para la concesión del Ser-vicio Público de Transporte de Pasajeros entre Punta Alta y el Balneario de Arroyo Parejas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.547


Otorgando al Sr. Intendente, Licencia por enfermedad, según prescripción médica.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.548


Autorizando al Departamento Ejecutivo, a otorgar a la Sra. Margarita Farías, los planos económicos como lo estipula la Ordenanza Nº 1233/83.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.549

derogada por ordenanza nº 2067


Modificando el inciso d) del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.233

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.551

modificada por ordenanza nº 1963

 

Artículo 1º: - Modificada por Ordenanza 1963- Queda prohibido en todo el ejido de este Partido, la utilización de la vía pública para la exhibición o exposición de automotores, nuevos o usados, ofrecidos en venta o permuta, y/o locales cubiertos o abiertos, que no estén habilitados para tal fin.

Artículo 2º: A los fines del Artículo 1º se entenderá que existen exhibiciones o exposiciones de automotores ofrecidos en venta o permuta, a la oferta pública y simultanea de dos o más vehículos automotores o de remolque, ya sean propios o de terceros, o a las ofertas sucesivas de distintos vehículos en cualquier número, ya sea por medios publicitarios o cualquier otro sistema admitido como anuncio de venta o permuta por los usos y costumbres.

Artículo 3º: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa equivalente al cien por ciento del sueldo del empleado Municipal Agrupamiento Administrativo Categoría IV, por vehículo y por día.

Artículo 4º: Sin perjuicio de las sanciones indicadas en el Artículo anterior, el Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer el secuestro y traslado al corralón municipal de los vehículos que se encuentren en la situación prevista en los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, en los casos de su reiterada inobservancia.

Artículo 5º: El tenedor legitimo del vehículo secuestrado previo al retiro de éste, deberá cancelar los gastos devengados por el servicio de grúa y/o remolque, depósito o guarda de aquél, y prima del seguro que eventualmente se contrate para cubrir el vehículo durante el lapso en que permanezca secuestrado, aspectos todos ellos que serán regulados por vía reglamentaria.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 1.963/89 (Art. 1º)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1552


Artículo 1º: Establécese el ancho de la calle Jujuy entre las calles Quintana y Bouchardo en 20 (veinte) metros.

Artículo 2º: En los certificados de construcción de deslinde y amojomaniento que se presente junto a los Expedientes de construcción, deben mensurarse la distancia desde el eje de la calle hasta la línea de edificación, la cual no será menor de diez (10) metros.

Artículo 3º: El ancho de la calzada de la calle Jujuy en este tramo será de 12 (doce) metros.

Artículo 4º: Comuníquese la presente a D.O.S.B.A, Gas del Estado, y Cooperativa Eléctrica de Punta Alta.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1985. PROMULGADA POR DECRETO Nº 355-1985.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.553


Autorizando al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Punta Alta Automóvil Club, un contrato de arrendamiento de un camión tanque propiedad del Municipio.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.554

 

Artículo nº1: Designase con el nombre de "Premio Ciudad de Punta Alta", a la competencia ciclística organizada por el Club Ciclista Punta Alta que se realizará entre los meses de diciembre, y que habrá de efectuarse este año el día domingo 15, fecha en que cumple un nuevo aniversario este ente. 

Artículo nº2: Establecese como primer premio un trofeo.

Artículo nº3: Dicho premio será entregado por el Municipio como donación al Club Ciclista Punta Alta, Personería Jurídica nº 1185/85

Artículo nº4: El importe de lo estipulado en el artículo nº3, será igual al equivalente a un medio sueldo mínimo del empleado Municipal del Personal Barrendero, Clase VII, Categoría 3.

Artículo nº5: A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3º y 4º, se crearán las partidas presupuestarias correspondientes. 

Artículo nº6: Registrese, Comuniquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho archívese.

 

Sancionada el 28 de noviembre de 1985. Promulgada Decreto nº 357-1985

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.555

 

Articulo 1°: Modificase el Articulo 191° de la Ordenanza 1403, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo 191°: La remuneración mensual retribuye al trabajo efectivo de treinta (30) horas semanales, en horario corrido de seis (6) horas diarias de lunes a viernes. En todos los casos no se computará el tiempo del viaje desde el lugar de residencia al trabajo. A los efectos de computar la jornada prolongada prevista en los Artículos 38º  y 192º de la presente Ordenanza, no se considerará la reducción horaria de la jornada de labor, dicho cómputo se hará sobre la base de siete (7) horas diarias de labor y treinta y cinco (35) semanales. En ningún caso el horario del personal podrá ser superior al indicado precedentemente. Cuando por razones de servicio fuera necesario modificar los horarios, ello se hará previo convenio con el Sindicato y comprenderá el siguiente régimen de: “

Articulo 2°: Modificase el Articulo 207° de la Ordenanza 1403, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo 207°: “Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal a proveer a cada trabajador el desayuno o merienda, implementándose el mismo por vía de reglamentación.”

Articulo 3°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1° de Enero de 1986.-

Articulo 4°: Registrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archivese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.