EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.551
modificada por ordenanza nº 1963
Artículo 1º: - Modificada por Ordenanza 1963- Queda prohibido en todo el ejido de este Partido, la utilización de la vía pública para la exhibición o exposición de automotores, nuevos o usados, ofrecidos en venta o permuta, y/o locales cubiertos o abiertos, que no estén habilitados para tal fin.
Artículo 2º: A los fines del Artículo 1º se entenderá que existen exhibiciones o exposiciones de automotores ofrecidos en venta o permuta, a la oferta pública y simultanea de dos o más vehículos automotores o de remolque, ya sean propios o de terceros, o a las ofertas sucesivas de distintos vehículos en cualquier número, ya sea por medios publicitarios o cualquier otro sistema admitido como anuncio de venta o permuta por los usos y costumbres.
Artículo 3º: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa equivalente al cien por ciento del sueldo del empleado Municipal Agrupamiento Administrativo Categoría IV, por vehículo y por día.
Artículo 4º: Sin perjuicio de las sanciones indicadas en el Artículo anterior, el Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer el secuestro y traslado al corralón municipal de los vehículos que se encuentren en la situación prevista en los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, en los casos de su reiterada inobservancia.
Artículo 5º: El tenedor legitimo del vehículo secuestrado previo al retiro de éste, deberá cancelar los gastos devengados por el servicio de grúa y/o remolque, depósito o guarda de aquél, y prima del seguro que eventualmente se contrate para cubrir el vehículo durante el lapso en que permanezca secuestrado, aspectos todos ellos que serán regulados por vía reglamentaria.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 1.963/89 (Art. 1º)