EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.507


Autorizando al Departamento Ejecutivo a asumir el gasto que demande el pago de 50 horas cátedra, para el dictado de cursos en el Centro Municipal de Artes.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.508


Autorizando al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Dirección de Deporte, Recreación y Tiempo Libre, el Convenio que se detalla.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINA-RIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.509


Autorizando a la Cooperativa Eléctrica, incremento de tarifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1510


Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con las entidades financieras y/o bancarias que así lo solicitaren, el convenio de percepción de Impuestos que como anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 22 DE AGOSTO DE 1985. PROMULGADA POR DECRETO Nº 214-1985.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.511


Autorizando al Departamento Ejecutivo a prorrogar los contratos que detalla, por el plazo de 90 días.- 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.512

ordenanza vetada

Modificaciones barrios ATE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1513


Artículo 1º: Se dispone en el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, que toda persona que lo solicite, podrá obtener la tarjeta de Control Riesgo de Salud.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo a través del Departamento de Salud Municipal, dispondrá de los recursos necesarios para la implementación, adecuando su tamaño al Documento Nacional de Identidad.

Artículo 3º: Se sugiere al Registro Nacional de las Personas que sea una de las Instituciones que entregue la tarjeta para ser completada.

Artículo 4º: Todos los habitantes de cualquier sexo, sin límites de edad, del Distrito, podrá contar con el documento propuesto en el Artículo 1º.

Artículo 5º: Se dispondrá que el Hospital Local Eva Perón sea quien autorice la vigencia de la tarjeta, pero ésta también puede ser llenada por el médico de cabecera de cada habitante.

Artículo 6º: En los casos de anormalidades orgánicas, éstas deberán ser anotadas debiendo tener por lo menos tres ítems:
1)- Grupo sanguíneo y RH.
2)- Alergias.
3)- Otras enfermedades y sus tratamientos, y si éste es continuo (por ejemplo diabetes, Insulina dependiente o portador de marca pasos cardíacos, etc.)

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo solicitará al Consejo Escolar, entidades deportivas, sociales, culturales, sindicatos y entidades de bien público, su colaboración para difundir la utilidad del uso de la Tarjeta.

Artículo 8º: El costo de la Tarjeta de Riesgo de Salud, será gratuita, autorizándose al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que demande la presente Ordenanza en partidas correspondientes al Presupuesto de Gastos vigente, y a efectuar las transferencias que sean necesarias, utilizando para ello, economías de cualquier partida, salvo aquellas financiadas con recursos afectados.

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 8 DE AGOSTO DE 1985. PROMULGADA POR DECRETO Nº 224-1985.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.514


Autorizando al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Dirección General de Arquitectura Educacional del Ministerio de Educación y Justicia, un Convenio concerniente a los establecimientos educacionales que por aplicación del Fondo Escolar Permanente, se construyan en esta localidad con aportes del Estado Nacional. 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1515


Artículo 1º: Conceder al Círculo Oficiales de Mar el uso y ocupación de una parcela en el cementerio local designada en el plano adjunto a fs. 4, como parte A de la parcela 1, con las siguientes medidas, 50 m. al NO lindando con calle Islas Malvinas, por 59,40 al SE lindando con el resto de la parcela 1, es decir, una superficie de 2.970 m2.

Artículo 2º: La parcela individualizada en el Artículo anterior se destinará a la construcción de 1.000 nichos para ser utilizados por los socios de la permicionaria, los que deberán construir de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en los anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: La concesión otorgada tendrá una vigencia de cincuenta años, a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: El permisionario deberá construir los nichos aludidos según sus necesidades y posibilidades. Queda expresamente aclarado que deberán existir, permanentemente, un mínimo de 50 nichos vacíos disponibles.

Artículo 5º: Para el caso de que la permisionaria no cumpla con la carga impuesta en el Artículo anterior, en los plazos y condiciones allí determinados, el Municipio podrá disponer la caducidad de la concesión quedando de propiedad exclusiva de éste todo lo construido, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte del permisionario.

Artículo 6º: El Círculo Oficiales de Mar se obliga a respetar estrictamente a todas las disposiciones vigentes, ya sea de orden Nacional, Provincial o Municipal, o las a crearse en el futuro, en relación a la materia que se trata.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 22 DE AGOSTO DE 1985. PROMULGADA POR DECRETO Nº 226-1985.

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 2.372/93 (Artículos 1º y 4º).

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.516

modificada por ordenanza nº 1773


Artículo 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.379/84, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: Dicha extracción solo podrá llevarse a cabo en el área rural, sujeta a las siguientes limitaciones:
a) Cuando se efectúe a la vera de las rutas nacionales o Provinciales la explotación debe estar ubicada como mínimo a quinientos metros (500 mts.) de los citados caminos, contados a partir del limite de la banquina. Excepcionalmente las autoridad minera Provincial podrá autorizar explotaciones a una distancia menor.
b) No podrá realizarse ninguna explotación a distancia menor de dos metros (2 mts.) de cual-quier alambrado o muro. A partir de ese limite, por cada metro de profundidad de la excavación debe mantenerse un talud de relación 1:2, en los casos de postes existentes o a instalarse de líneas de distribución de energía, telefónicos, telegráficos u otros de prestación de servicios públicos, debe dejarse sin laborar alrededor de cada uno de ellos, un espacio de dos (2) metros de radio para luego, por cada metro de profundidad de la excavación obtener un talud de relación 1:2.
c) Cuando la explotación de minerales debe efectuarse en terrenos sobreelevados con respecto al nivel de rutas o caminos, la dirección de Obras Públicas de la Municipalidad, analizará la posibilidad de otorgar el permiso precario de extracción, aún en los casos en que no se observe la distancia mínima mencionada en el inciso a).
d) Cuando sea necesaria la construcción de caminos de acceso a la zona de explotación, la misma se hará por cuenta y cargo del permisionario con previa autorización de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.
e) Las explotaciones de minerales de tercera categoría habilitadas y en funcionamiento al momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que se encuentren en áreas urbanas y/o complementarias, deberán cesar en sus actividades extractivas en un plazo máximo e improrrogable de dos (2) años, contados a partir de julio de 1985.

Artículo 2º: Modificase el Artículo 6º de la Ordenanza 1379/84, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6º: Una vez otorgado el permiso Municipal, el usuario deberá solicitar las cotas inicia-les de nivelación del terreno y la Dirección de Obras Públicas, fijará los niveles finales a los que deberá ajustarse una vez realizada la extracción.
Cuando la Municipalidad lo determine, los permisionarios estarán obligados a presentar a las oficinas técnicas Municipales, una nueva nivelación y cubicación firmadas por profesionales competentes, a fin de verificar el volumen extraído. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones y/o nuevos relevamientos de control, cuando lo considere necesario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los permisionarios presentarán ante la oficina correspondiente, una declaración jurada mensual demostrativa del volumen y destino del material extraído. La falta de las declaraciones respectivas o la divergencia de los datos consignados en ella, con los que resulten de la medición del material extraído, será causa suficiente para can-celar la autorización y habilitar la determinación de oficio por el Organismo Técnico Municipal competente.
La destrucción total o parcial, desaparición o cambio de lugar de los elementos de control (mojones, estacas, etc.) que pudieren ser colocados en el terreno por los profesionales intervinientes en los relevamientos topográficos y/o geológicos, serán responsabilidad de los permisionarios, y se sancionarán acorde con la gravedad del hecho.
Los usuarios están obligados, finalizada la extracción, a dejar los terrenos dentro de los niveles que especifique originalmente la Dirección de Obras Públicas Municipal.
Previamente a la finalización o abandono de las labores, los usuarios se hallan obligados a comunicar dicha circunstancia a las oficinas técnicas municipales, las que fijarán las especificaciones para la nivelación y relleno del terreno, fijando un plazo acorde con la magnitud de los trabajos a realizar.

Artículo 3º: Modifícase el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 1379/84, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11º: La explotación de minerales a que hace referencia el Artículo 1º, cumplida en la zona de playa de la Consta Este del Partido de Coronel Rosales, estará sujeta al control de la autoridad Minera Provincial, quedando facultado el Municipio para revocar el permiso de explotación cuando por causa técnicas así fuere necesario. En tal supuesto de revocación el permisionario no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna por ningún concepto, lo cual se considerará condición expresamente aceptada por aquel, para el otorgamiento del permiso respectivo.
Se podrá extraer material de la zona antes mencionada, solamente los días lunes y martes. Cuando las mareas impidan el acceso a la playa durante esos días, se permitirá la extracción durante uno (1) o dos (2) días del resto de la semana, previa autorización del Delegado Municipal de Pehuen-Có.

Artículo 4º: regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.517


Fijando los sueldos del personal de Carrera profesional Médico Hospitalaria.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.518

modificada por ordenanza nº 1741

Derogada por Ordenanza Nº 2581 


Determinando los limites de los Barrios de la Ciudad de Punta Alta.