EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1513
Artículo 1º: Se dispone en el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, que toda persona que lo solicite, podrá obtener la tarjeta de Control Riesgo de Salud.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo a través del Departamento de Salud Municipal, dispondrá de los recursos necesarios para la implementación, adecuando su tamaño al Documento Nacional de Identidad.
Artículo 3º: Se sugiere al Registro Nacional de las Personas que sea una de las Instituciones que entregue la tarjeta para ser completada.
Artículo 4º: Todos los habitantes de cualquier sexo, sin límites de edad, del Distrito, podrá contar con el documento propuesto en el Artículo 1º.
Artículo 5º: Se dispondrá que el Hospital Local Eva Perón sea quien autorice la vigencia de la tarjeta, pero ésta también puede ser llenada por el médico de cabecera de cada habitante.
Artículo 6º: En los casos de anormalidades orgánicas, éstas deberán ser anotadas debiendo tener por lo menos tres ítems:
1)- Grupo sanguíneo y RH.
2)- Alergias.
3)- Otras enfermedades y sus tratamientos, y si éste es continuo (por ejemplo diabetes, Insulina dependiente o portador de marca pasos cardíacos, etc.)
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo solicitará al Consejo Escolar, entidades deportivas, sociales, culturales, sindicatos y entidades de bien público, su colaboración para difundir la utilidad del uso de la Tarjeta.
Artículo 8º: El costo de la Tarjeta de Riesgo de Salud, será gratuita, autorizándose al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que demande la presente Ordenanza en partidas correspondientes al Presupuesto de Gastos vigente, y a efectuar las transferencias que sean necesarias, utilizando para ello, economías de cualquier partida, salvo aquellas financiadas con recursos afectados.
Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA EL 8 DE AGOSTO DE 1985. PROMULGADA POR DECRETO Nº 224-1985.