EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1515


Artículo 1º: Conceder al Círculo Oficiales de Mar el uso y ocupación de una parcela en el cementerio local designada en el plano adjunto a fs. 4, como parte A de la parcela 1, con las siguientes medidas, 50 m. al NO lindando con calle Islas Malvinas, por 59,40 al SE lindando con el resto de la parcela 1, es decir, una superficie de 2.970 m2.

Artículo 2º: La parcela individualizada en el Artículo anterior se destinará a la construcción de 1.000 nichos para ser utilizados por los socios de la permicionaria, los que deberán construir de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en los anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: La concesión otorgada tendrá una vigencia de cincuenta años, a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: El permisionario deberá construir los nichos aludidos según sus necesidades y posibilidades. Queda expresamente aclarado que deberán existir, permanentemente, un mínimo de 50 nichos vacíos disponibles.

Artículo 5º: Para el caso de que la permisionaria no cumpla con la carga impuesta en el Artículo anterior, en los plazos y condiciones allí determinados, el Municipio podrá disponer la caducidad de la concesión quedando de propiedad exclusiva de éste todo lo construido, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte del permisionario.

Artículo 6º: El Círculo Oficiales de Mar se obliga a respetar estrictamente a todas las disposiciones vigentes, ya sea de orden Nacional, Provincial o Municipal, o las a crearse en el futuro, en relación a la materia que se trata.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 22 DE AGOSTO DE 1985. PROMULGADA POR DECRETO Nº 226-1985.

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 2.372/93 (Artículos 1º y 4º).