Ordenanza nº1495
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.495
Artículo 1º: Todas las construcciones realizadas en áreas rurales, estarán sujetas a empadronamiento Municipal.
Artículo 2º: Por las construcciones realizadas hasta la promulgación de la presente se deberá presentar croquis de la silueta de las mismas.
Artículo 3º: Dispónese eximir del pago de los derechos de construcción a todas las construcciones aludidas realizadas hasta la fecha.
Artículo 4º: Fíjase un plazo de un año a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para la presentación de los requerimientos hechos en los Artículos 1º y 2º.
Artículo 5º: Dispónese eximir de la presentación de los planos y pago de Derechos de Construcción a:
a) Construcciones rurales destinadas a viviendas de C, D y E.
b) Galpones y tinglados e instalaciones de silos para almacenamiento de cereales.
Artículo 6º: Estarán sujetas a la presentación de planos y pago de los Derechos de Construcción, las destinadas a viviendas de tipo A y B, ubicadas en zona rural.
Artículo 7º: Estarán sujetas al pago de los Derechos de Construcción todas aquellas construcciones destinadas a industrias ubicadas en zona rural, según lo establece la Ley Provincial Nº 7225 y el Decreto Nº 1064/77, como también las obligaciones de la Ley Nacional Nº 19587 de Seguridad e Higiene.
Artículo 8º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.