EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.495


Artículo 1º: Todas las construcciones realizadas en áreas rurales, estarán sujetas a empadronamiento Municipal.

Artículo 2º: Por las construcciones realizadas hasta la promulgación de la presente se deberá presentar croquis de la silueta de las mismas.

Artículo 3º: Dispónese eximir del pago de los derechos de construcción a todas las construcciones aludidas realizadas hasta la fecha.

Artículo 4º: Fíjase un plazo de un año a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para la presentación de los requerimientos hechos en los Artículos 1º y 2º.

Artículo 5º: Dispónese eximir de la presentación de los planos y pago de Derechos de Construcción a:
a) Construcciones rurales destinadas a viviendas de C, D y E.
b) Galpones y tinglados e instalaciones de silos para almacenamiento de cereales.

Artículo 6º: Estarán sujetas a la presentación de planos y pago de los Derechos de Construcción, las destinadas a viviendas de tipo A y B, ubicadas en zona rural.

Artículo 7º: Estarán sujetas al pago de los Derechos de Construcción todas aquellas construcciones destinadas a industrias ubicadas en zona rural, según lo establece la Ley Provincial Nº 7225 y el Decreto Nº 1064/77, como también las obligaciones de la Ley Nacional Nº 19587 de Seguridad e Higiene.

Artículo 8º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.496


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.497


Autorizando a la Asociación Taxistas Unidos, incremento tarifario.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.498


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.499


Fijando el sueldo básico para el Personal de carrera Profesional Médico Hospitalaria.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.500


Créase en el Honorable Concejo Deliberante, el cargo de un Auxiliar de Bloque Político, con una remuneración equivalente a la percibida por el agente municipal perteneciente al Agrupamiento Administrativo Clase II, Categoría 18, que se desempeñará en el Bloque del Movimiento Nacional Justicialista.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.501


Incremento salarial para el personal Municipal.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.502


Fijando sueldos básicos para el personal de Carrera Profesional Hospitalaria.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.503


Articulo 1°: Derogase el Artículo 65º de la Ordenanza 1.403 que quedará redactado de la siguiente forma: “El personal femenino quese desempeñe en forma estable en relación de dependencia en la Municipalidad de Coronel Rosales, gozará de licencia por maternidad por un periodo de cuarenta y cinco días (45) en el preparto y noventa (90) en el posparto, con goce integro de haberes.
Esta licencia comenzará a partir de los siete (7) meses y medio (1/2) de embarazo, que se acreditará mediante certificado medico. En caso de adopción, se concederán cuarenta y cinco (45) días posteriores a la misma”.- 

Artículo 2°: Registrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archivese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.504


Autorizando al Sr. Intendente Municipal, a suscribir el Convenio, cuyo modelo se adjunta, por el cual se contrata con la empresa Pérez Menicucci S.A., las reformas en el Jardín de Infantes, adquirido a la misma, comprometiéndose a su vez a la construcción del asfalto a cambio.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.505


Ampliando el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, Ejercicio 1984.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1506 

 

Artículo 1º: Desígnase en Villa General Arias a las siguientes calles:
a) VIRGEN DE FATIMA, a la calle cortada ubicada entre Ricardo Güiraldes y Esteban Echeverría.
b) LEOPOLDO LUGONES, a la calle cortada ubicada entre Ricardo Gutiérrez y Darwin.

Artículo 2º: Desígnase en el Barrio Nueva Bahía Blanca a las siguientes calles:
a) JUAN MENDIZABAL, a la calle cortada entre La Paz y Buologne Sur Mer.
b) CHUBUT, a la calle cortada entre Boulogne Sur Mer y Balcarce.
c) 2 DE ABRIL, a la paralela posterior a la calle Reconquista.
d) BERUTTI, a la paralela a la anterior.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.