EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.503
Articulo 1°: Derogase el Artículo 65º de la Ordenanza 1.403 que quedará redactado de la siguiente forma: “El personal femenino quese desempeñe en forma estable en relación de dependencia en la Municipalidad de Coronel Rosales, gozará de licencia por maternidad por un periodo de cuarenta y cinco días (45) en el preparto y noventa (90) en el posparto, con goce integro de haberes.
Esta licencia comenzará a partir de los siete (7) meses y medio (1/2) de embarazo, que se acreditará mediante certificado medico. En caso de adopción, se concederán cuarenta y cinco (45) días posteriores a la misma”.-
Artículo 2°: Registrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archivese.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.