EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.489
modificada por ordenanza nº 1914
Artículo 1º: Deróganse las Ordenanzas 1.146/80 y 1.408/84.
Artículo 2º: Determínase la obligatoriedad por parte de cada contribuyente, a proceder a la colocación y mantenimiento de árboles al frente de su propiedad, dentro de un plazo de seis (6) meses desde el momento de ser sancionada la presente Ordenanza.
Artículo 3º: a) La cantidad de árboles no podrá ser inferior a dos (2) salvo excepciones por detalles especiales de construcción a determinar por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo y el Departamento de Paseos Públicos y Forestación.
b) Los ejemplares deberán estar a una distancia aproximada de cinco (5) metros uno de otro, efectuando para su plantación hoyos de 30 cm. de lado con una profundidad de 50 cm. a 1 metro, según condiciones de suelo.
c) Las cazuelas podrán estar unidas conformándose de este modo un receptáculo de 5,80 m. de longitud por 0,80 m. de ancho.
Artículo 4º: Aunque los ejemplares citados posteriormente en el Artículo 6º son apropiados para forestación urbana por su profundidad y poca extensión de raíces, el frentista podrá construir un murete subterráneo de hormigón de 10 cm. de ancho y 1 m. de profundidad bordeando la cazuela del árbol, a fin de que las raíces se dirijan hacia abajo.
Artículo 5º: Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, deberán ser consideradas las especies aprobadas por la Municipalidad, debiendo contar para su plantación con la autorización de la Comuna.
Artículo 6º: Las especies a que alude el Artículo 5º son las que se detallan a continuación:
Lagerstroemia indica (crespón)
Robinia Pseudoacacia var. umbraculifera (acacia bola)
Fracinus excelsior (fresno europeo)
Cercis siliquatrun (árbol de judea)
Fraxinus americana (fresno americano)
Prunus pissarddi (ciruelo de jardín)
Albizzis julibrissin (acacia de Constantinopla)
Acacia baileyans (aromo francés)
Ligustrum Lucidum var. áurea (ligustro dorado)
Acer platanoides (arce)
Alnus incana (aliso)
Betula alba (abedul)
Erytrina crysta-galli (ceibo)
Liquidambar syyaciflus (liquidambar)
Artículo 7º: La Municipalidad pondrá a la venta anualmente y a precios de fomento durante el período junio-agosto y en cantidad limitada, ejemplares arbóreos destinados a satisfacer parte de los requerimientos forestales de la población. En caso de no contar la Comuna con especies, el frentista deberá proveerse de las mismas en forma particular a efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 8º: En cada expediente de construcción nueva, existente sin permiso o ampliación, se adicionará un folio donde consten varias obligaciones y responsabilidades que estarán a cargo del frentista con el fin de asegurar que se realice la forestación correspondiente.
El propietario deberá tomar conocimiento y el cumplimiento de esta condición con su respectiva inspección serán necesarios para otorgar el final de obra.
Artículo 9º: En ocasiones en que el final de obra no coincida con la época del transplante, se le otorgará al propietario una prórroga en su obligatoriedad de plantación, debiendo llevarla a cabo dentro del plazo estipulado por el personal municipal implicando esto una inspección posterior.
Artículo 10º: En los frentes de negocios que estén ubicados en el área urbana comercial administrativa, se podrán colocar árbolitos de flor de alguna de las siguientes especies, a razón de uno por frente como mínimo:
- Lagerstroemia índica (crespón)
- Punica granatum (granado de flor)
- Callystemon imperialis (limpiatubos)
- Hybicus siryacus (rosa de Siria)
En caso de existir toldos que lleguen hasta la altura del cordón podrán colocarse grupos de arbustos ornamentales más bajos.
Artículo 11º: Todo propietario de un inmueble que luego de transcurrido un plazo de 6 meses desde el momento que se sancione esta Ordenanza, no halla efectuado la plantación requerida y después de habérsele notificado previamente, desatienda la intimación, será sancionado con las multas previstas en el Artículo 16º de la presente.
Artículo 12º: Prohíbese la extracción y poda del arbolado público. Se entiende por arbolado público las especies arbóreas leñosas u ornamentales plantadas en lugares destinados al uso público, y poda la sección de ramas que la separa definitivamente de la planta madre.
Artículo 13º: La poda de árboles en la vía pública será efectuada por el personal municipal según las circunstancias lo requieran.
Artículo 14º: Se autorizará la extracción o poda según los siguientes casos:
a) Cuando los ejemplares están en estado de decrepitud o de deficiente conformación.
b) Cuando las especies presenten un estado deficiente sanitario.
c) Cuando causen daños o importen un peligro a personas o bienes.
d) Cuando obstaculicen el trazado y realización de obras o la prestación de servicios públicos.
Artículo 15º: Para la extracción de árboles ubicados en las aceras de todos los centros poblados del Distrito, deberá contarse con la previa autorización Municipal y los mismos deberán ser repuestos dentro de los 30 días de otorgada la autorización. No se efectuará reposición en los casos en que el tipo de construcción así lo indique (garaje, locales comerciales, talleres mecánicos, etc.), debiendo determinar esta eximición la Subdirección de Planeamiento y Desarrollo junto con del Departamento de Paseos Públicos y Forestación.
Artículo 16º: Toda persona que extraiga o pode por su cuenta, será sancionada con multas que oscilarán entre un décimo (1/10) a diez (10) sueldos mínimos del agente municipal. Se considera circunstancia agravante si la infracción se comete en plazas, parques y paseos públicos, en cuyo caso la multa podrá incrementarse hasta en un 50% (cincuenta por ciento).
Artículo 17º: Todo contribuyente que no reponga lo extraído dentro del plazo estipulado, será intimado a realizarlo, y en caso de no hacerlo, el Municipio se hará cargo de dicho trabajo siendo el frentista el responsable del pago del mismo y de la multa que corresponda.
Artículo 18º: En caso de reincidencia se duplicarán el mínimo y el máximo de la multa. Hay reincidencia cuando no hubieren transcurrido cinco años entre la comisión de una infracción y la siguiente.
Artículo 19º: Para la plantación o poda, extracción de la forestación en centros turísticos, se tendrán en cuenta los Artículos 2º a 18º de la presente Ordenanza.
Artículo 20º: a) A fin de armonizar el arbolado público en la localidad balnearia de Pehuen-Có, se deberán plantar a cargo del Municipio en las siguientes calles las especies que a continuación se detallan:
Avda. San Martín: Pinus insignis o Pinus Pinaster.
Avda. Rosales: Eucalyptus camaldulensis.
Avda. Ameghino: Eucalyptus Camaldulensis.
Avda. Trolón: Eucalyptus Camaldulensis.
Avda. de la Rivera: Pinus Pinaster y Phoeniz Canariensis.
b) Los vecinos frentistas deberán forestar las aceras de sus viviendas con las variantes especificadas a continuación:
- Avda. Rosales: prunus pissarddi (ciruelo de jardín)
- Islas Malvinas: fraxinus americana (fresno)
- Azopardo: populus alba (álamo plateado)
- Brown: pinus sp. (pinos de distintas especies: halepensis, insignis, pinaster)
- Buchardo: fraxinus americana.
- Fitz Roy: pinus insignis.
- Espora: cupresus semperciress var. horizontales (ciprés horizontal)
- San Martín: prunus pissarddi.
- Ameghino: prunus pissarddi.
- El Ancla: populus alba.
- Vázquez: populus alba.
- Goleta La Paz: robinia pseudoacacia (acacia blanca)
- Cap. Maurete: robinia pseudoacacia.
- Avda. La Rivera: robinia pseudoacacia.
- La Argentina: pinus halepensis.
- Fragata Sarmiento: populus sp. (álamos)
- La Hércules: acacia dealbata (aromos)
- Huaglen: pinus sp.
- Lauquen Mapu: pinus sp.
- Avda 9 de Julio: lagerstroemia índica (crespón)
- Goleta Beagle: pinus sp.
- Ministro Villanueva: populus sp.
- Juncal: melia azedarach (paraísos)
- Los Pozos: acacia dealbata.
- Dufaurq: cupressus arizónica (ciprés de arizona)
- Avda. Trolón: eucalyptus camaldulensis.
- Calle 1: pinus sp.
- Calle 2: pinus sp.
- Calle 3: cupressus arizonica.
- Calle 4: acacia dealbata.
- Calle 5: cupressus arizónica.
- Calle 6: robinia pseudoacacia.
- Calle 7: prunus pérsica (duraznero de flor)
- Calle 8: populus sp.
- Calle 9: populus sp.
- Calle 10: prunus pérsica.
- Calle 11: populus sp.
- Calle 12: prunus pérsica.
Artículo 21º: Todo propietario de terrenos baldíos en Pehuen-Có deberá cumplimentar las siguientes tareas:
a) Mantener la limpieza del predio.
b) Plantación de un seto vivo en todo el perímetro del lote.
c) Plantar árboles dentro del terreno en una proporción de un ejemplar cada 150 m2 como mínimo, consistiendo un 50% de especies de follaje caduco y un 50% de especies de follaje perenne.
d) Forestar la acera siguiendo las pautas detalladas en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 20º de la presente Ordenanza.
Artículo 22º: Todo propietario de terreno con edificación deberá plantar árboles dentro del predio en una proporción de un ejemplar cada 150 m2 de superficie libre como mínimo, consistiendo un 50% de especies de follaje caduco y un 50% de especies de follaje perenne. Además, siempre que el lote tenga más de 10 metros de frente, deberá cercarlo con variedades arbóreas o arbustivas especiales para tal fin. Para todo lote cuyo frente sea igual o menor a 10 metros, se deberá plantar un seto vivo en los sectores del perímetro del lote no afectado por construcción.
Artículo 23º: Para la formación de cercos vivos, algunas especies que se recomiendan por lo apropiado son:
Follaje persistente:
Cupressus sempervirens var. horizontal (ciprés horizontal)
Evonimus japónica (evónimo podable)
Evonimus japónica var. aurea (evónimo, follaje claro podable)
Lantana cámara (lantana con flores)
Ligustrum lucidum (ligustro podable)
Ligustrum simense (ligustrina podable)
Myoporun laetum (transparente podeble)
Pyracantha coccinea (piracanta, flores y frutos vistosos, podable)
Rosmarinus officinalis (romero podable)
Spiraea canteniensis (corona de novia, con flores)
Thuja orientalie (tuya podable)
Teucriun fructicans (follaje fris, flores azules, podable)
Follaje caduco:
Berberis sp. (follaje púrpura)
Crataegus oxyacantha (flores y frutos vistosos, con espinas)
Maclura aurantiaca (maclura con espinas de protección)
Punica granatum (granada podable)
Prunus laurocerasus (con flores)
Artículo 24º: Para ubicar los árboles dentro del terreno (no comprende esto a las especies que forman el cerco vivo sino el porcentaje de forestación según la superficie libre), deberá tenerse en cuenta el Artículo 2628 del Código Civil donde se establece que los árboles deben estar como mínimo a tres metros del eje divisorio del lote. Los arbustos deberán plantarse a una distancia de un metro.
Artículo 25º: Se otorgará un plazo de seis meses a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para que cada propietario cumplimente lo estipulado por los Artículos 20º a 24º. Pasado ese período de tiempo, una vez identificados los dueños de los lotes y luego de la notificación pertinente, si después de otorgada la prórroga para la realización de las tareas, ésta no se cumple , se aplicará la multa que corresponda a los infractores.
Artículo 26º: La multa a aplicar con relación al Artículo anterior, oscilara entre los valores estipulados en el Artículo 16º.
Artículo 27º: Se faculta al Sr. Intendente Municipal a regular los montos de las multas que correspondan a las infracciones que establece la presente Ordenanza, conforme a la gravedad de cada caso.
Artículo 28º: Los montos de las infracciones se actualizarán conforme a los aumentos del sueldo mínimo del agente Municipal.
Artículo 29º: Derógase toda reglamentación anterior que se contraponga a lo establecido por la presente Ordenanza.
Artículo 30º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 1.914/88 (Art. 20º inciso a)-).
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 2.370/93 (Art. 10º)