EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.490


Artículo 1º: Establécese para la calle 2 de Julio de la ciudad de Punta Alta, el sentido de circulación ascendente con respecto a la numeración, en el trayecto desde Luiggi hasta Pellegrini.

Artículo 2º: Procédese a la señalización respectiva.

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar los gastos que demande la presente Ordenanza, con imputación a la respectiva Partida del Presupuesto.

Articulo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 29 DE MAYO DE 1985. PROMULGADA POR DECRETO Nº 144-1985.