EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.490
Artículo 1º: Establécese para la calle 2 de Julio de la ciudad de Punta Alta, el sentido de circulación ascendente con respecto a la numeración, en el trayecto desde Luiggi hasta Pellegrini.
Artículo 2º: Procédese a la señalización respectiva.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar los gastos que demande la presente Ordenanza, con imputación a la respectiva Partida del Presupuesto.
Articulo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA EL 29 DE MAYO DE 1985. PROMULGADA POR DECRETO Nº 144-1985.