EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1484
Artículo 1º: Exímase del pago de todas las Tasas por Alumbrado, Barrido, Limpieza y conservación de la Vía Pública, a los inmuebles propiedad de las Sociedades de Fomento y Asociaciones e Instituciones que estén afectadas al área de Defensa Civil, en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 2º: Condonase todas las deudas que por tal motivo tengan contraídas en este momento con la Municipalidad.
Artículo 3º: Abrir un registro en mesa de entrada para la inscripción de Sociedades, Instituciones y Asociaciones comprendidas dentro de lo expresado en el Artículo 1º.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA EL 25 DE ABRIL DE 1985. PROMULGADA POR DECRETO Nº 27-1985.