EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.486
Artículo 1º: Créase el Consejo Honorario Asesor de Planeamiento, integrado por: Una Comisión Permanente y una Comisión Asesora. La Comisión Permanente estará integrada por: un representante de cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante e igual número de miembros designados por el Departamento Ejecutivo y el Intendente Municipal. Y la Comisión Asesora integrada por: un representante de la Liga de Comercio Propiedad e Industria, un representante de la Base Naval Puerto Belgrano, un representante de cada una de las Sociedades de Fomento, un representante de cada una de las Cooperativas del Partido, un profesional Ingeniero, un profesional Arquitecto, un profesional Agrimensor, un representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y un representante por cada Asociación Gremial de Trabajadores. Ambas Comisiones con- formarán el Consejo Honorario Asesor de Planeamiento.
Artículo 2º: Es tarea de este Consejo, definir las pautas para el desarrollo del partido, y atenderá las soluciones de cada uno de los problemas individuales y excepcionales que hagan a la aplicación de la Ley Provincial Nº 8.912.
Artículo 3º: a)- La Comisión Permanente tendrá una reunión mensual como mínimo, pudiendo ser convocada por el Sr. Intendente Municipal o por Resolución del Honorable Concejo Deliberante, cada vez que lo considere necesario.
b)- Serán funciones de éste el análisis profundo de cada uno de los temas estipulados por el Artículo 2º del presente, y dictará Resolución sobre los mismos con la simple mayoría de sus miembros.
c)- Las Resoluciones de ésta Comisión Permanente podrán ser tratadas directamente por el Honorable Concejo Deliberante cuando haga a temas de aplicación de la Ley Provincial 8.912.
d)- En todos los demás casos, como así también en los estipulados por el inciso c) del presente Artículo, si la Comisión considera oportuno, deberán ser elevadas las Resoluciones a la Comisión Asesora.
e)- La Comisión Permanente, no formará subcomisiones, y sesionará con la mayoría de los miembros presentes, sus decisiones tendrán carácter de asesoramiento para el Honorable Concejo Deliberante.
f)- La Comisión Permanente estará Presidida por el Intendente Municipal, y en ausencia de éste (por comisión, viaje o licencia), por quien lo reemplace en el cargo.
Artículo 4º: a)- La Comisión Asesora tendrá como mínimo una reunión mensual, pudiendo se convocada por la Comisión Permanente cada vez que lo considere necesario.
b)- Serán funciones de esta Comisión:
1. Crear, producir, generar, incentivar, proponer y desarrollar técnicamente y/o políticamente alternativas a los temas definidos en el Artículo 2º del presente.
2. Resolver en asamblea sobre estos temas.
3. Resolver los temas que fueron elevados por la Comisión Permanente.
c)- Sus Resoluciones se aprobarán con los 2/3 de los votos de los miembros que la componen. Podrá sesionar con 1/3 de los miembros que la componen.
d)- Una vez aprobadas las propuestas serán elevadas al Honorable Concejo Deliberante (con copia de las mismas al Intendente Municipal) para su tratamiento como Proyectos de Ordenanzas y/o Resoluciones.
e)- Dicha Comisión Asesora podrá crear subcomisiones internas, se dictará su propio reglamento interno y elegirá sus autoridades, podrá convocar a otras instituciones de la comunidad y a personas a participar como asesores y oyentes en las reuniones que realiza.
f)- Los miembros que la componen, serán ratificados o no en sus funciones par cada una de las Instituciones, mediante nota dirigida al Intendente Municipal.
Artículo 5º: El Intendente Municipal realizará las gestiones ante cada una de las Instituciones, miembros designados por la presente a los efectos de lograr la conformidad para la participación en la Comisión Asesora. Mediante Decreto se determinará una vez logrado al asentimiento de dichas Instituciones, la puesta en funcionamiento de la Comisión Asesora debiendo informar mediante nota al Honorable Concejo Deliberante, si en un plazo no del 30/5/85, no se hubiera logrado dicho consentimiento.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA EL 25 DE ABRIL DE 1985. PROMULGADA POR DECRETO Nº 129-1985.