EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.447


Artículo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para el acogimiento al régimen de regularización y facilidades de pago dispuestos por la ley Provincial 10.425 por aportes y contribuciones adeudadas al Instituto de previsión social.- 

Artículo 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones presupuestarias y contables que surgen como consecuencia al acogimiento de la mencionada ley.-

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL CATORCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.448


Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo en representación de la Municipalidad de Coronel Rosales a suscribir con la Dirección de Geología, Minería y Aguas Subterráneas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires el convenio por el cual se crea en este Partido la Delegación de la Dirección de Geología, Minería, aguas Subterráneas del Ministerio de Obras Públicas, con carácter de Policía Minera.

Artículo 2º: El convenio a celebrar será en los términos y bajo las condiciones establecidas en el convenio obrante en el Anexo I y que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Derógase toda otra disposición que se contravenga a la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL VEINTICINCO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.449

derogada por ordenanza nº 1877


FORMACION DE ESPACIOS LIBRES EN LAS ESQUINAS.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.450


Modificando el inciso “a”, del Artículo 5º y el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 1382/84.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.451


Incremento salarial para el personal Municipal.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.452


Fija el sueldo básico del Personal de Carrera Profesional Médico Hospitalaria.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.453


Autorizando a la Asociación Taxistas Unidos, incremento de tarifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.454


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.455

sin vigencia (duración 6 meses)


Artículo nº1: a) Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear un Cuerpo de Inspectores que estará formado por un Inspector que tendrá residencia efectiva y permanente en cada uno de los barrios en que se divide la ciudad y el Partido todo.
b) Dicho Cuerpo estará conformado por no más de 25 agentes y tendrá carácter transitorio con una duración máxima de seis (6) meses.
c) A los efectos de su conformación, las Sociedades de Fomento deberán elevar al Departamento Ejecutivo una terna que incluya a tres vecinos de la zona que cubre cada Sociedad de Fomento, teniendo en cuenta su idoneidad para cubrir dicho cargo.

Artículo nº2: El Departamento Ejecutivo instruirá precisamente a cada uno de los inspectores acerca de las Ordenanzas en vigencia, estando dichos agentes facultados para controlar el cumplimiento de las mismas y labrar infracciones en los casos en que las hubiere.

Artículo nº3: El Municipio entregará a cada Inspector una compensación por gastos de movilidad mensual equivalente al 25% del sueldo básico mínimo que pague la Municipalidad en ese mes.

Artículo nº4: Cada agente deberá presentar un informe mensual de la actividad realizada, los cuales una vez terminado el período de seis (6) meses, conjuntamente con su criterio personal en cuanto a la forma más idónea que en su opinión se deberá aplicar para solucionar los problemas más evaluados por el Departamento Ejecutivo y elevados al Honorable Concejo Deliberan-te.

Artículo nº5:  A fin de atender el gasto que demande la aplicación de la presente Ordenanza, facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes, utilizando para su financiamiento economías de cualquier partida del Presupuesto de Gastos vi-gente, excepto las constituidas con los recursos afectados.

Artículo nº6: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho archívese.

 

Sancionada el 11 de marzo de 1985. Promulgada por decreto nº 73-1985 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.456


Disminuyendo del 600% al 400%, hasta el 30 de junio de 1985, el recargo por Derecho de Construcción, establecido en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.324.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.457


Autorizando al Departamento Ejecutivo, por el término que detalla, a contratar a 3 empleados administrativos.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.458


Autorizando al Departamento Ejecutivo a contratar a 3 personas para desempeñarse como porteras en las Escuelas 10, 7 y 3.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.