EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.455
sin vigencia (duración 6 meses)
Artículo nº1: a) Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear un Cuerpo de Inspectores que estará formado por un Inspector que tendrá residencia efectiva y permanente en cada uno de los barrios en que se divide la ciudad y el Partido todo.
b) Dicho Cuerpo estará conformado por no más de 25 agentes y tendrá carácter transitorio con una duración máxima de seis (6) meses.
c) A los efectos de su conformación, las Sociedades de Fomento deberán elevar al Departamento Ejecutivo una terna que incluya a tres vecinos de la zona que cubre cada Sociedad de Fomento, teniendo en cuenta su idoneidad para cubrir dicho cargo.
Artículo nº2: El Departamento Ejecutivo instruirá precisamente a cada uno de los inspectores acerca de las Ordenanzas en vigencia, estando dichos agentes facultados para controlar el cumplimiento de las mismas y labrar infracciones en los casos en que las hubiere.
Artículo nº3: El Municipio entregará a cada Inspector una compensación por gastos de movilidad mensual equivalente al 25% del sueldo básico mínimo que pague la Municipalidad en ese mes.
Artículo nº4: Cada agente deberá presentar un informe mensual de la actividad realizada, los cuales una vez terminado el período de seis (6) meses, conjuntamente con su criterio personal en cuanto a la forma más idónea que en su opinión se deberá aplicar para solucionar los problemas más evaluados por el Departamento Ejecutivo y elevados al Honorable Concejo Deliberan-te.
Artículo nº5: A fin de atender el gasto que demande la aplicación de la presente Ordenanza, facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes, utilizando para su financiamiento economías de cualquier partida del Presupuesto de Gastos vi-gente, excepto las constituidas con los recursos afectados.
Artículo nº6: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho archívese.
Sancionada el 11 de marzo de 1985. Promulgada por decreto nº 73-1985