EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.555
Articulo 1°: Modificase el Articulo 191° de la Ordenanza 1403, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo 191°: La remuneración mensual retribuye al trabajo efectivo de treinta (30) horas semanales, en horario corrido de seis (6) horas diarias de lunes a viernes. En todos los casos no se computará el tiempo del viaje desde el lugar de residencia al trabajo. A los efectos de computar la jornada prolongada prevista en los Artículos 38º y 192º de la presente Ordenanza, no se considerará la reducción horaria de la jornada de labor, dicho cómputo se hará sobre la base de siete (7) horas diarias de labor y treinta y cinco (35) semanales. En ningún caso el horario del personal podrá ser superior al indicado precedentemente. Cuando por razones de servicio fuera necesario modificar los horarios, ello se hará previo convenio con el Sindicato y comprenderá el siguiente régimen de: “
Articulo 2°: Modificase el Articulo 207° de la Ordenanza 1403, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo 207°: “Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a proveer a cada trabajador el desayuno o merienda, implementándose el mismo por vía de reglamentación.”
Articulo 3°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1° de Enero de 1986.-
Articulo 4°: Registrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archivese.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.