EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1538


Artículo 1º: Desaféctanse del uso público las superficies correspondientes a calles, ochavas, plazas y reservas que no están libradas a tal finalidad, ubicadas en los trazados urbanos situados en la zona rural del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, conforme a la Ordenanza Nº 1116/79 y que nunca fueron efectivizados.

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a transferir a título oneroso el dominio de las fracciones resultantes de la desafectación dispuesta en el Articulo 1º de la presente Ordenanza, a los propietarios ocupantes linderos que lo soliciten. En el supuesto que existiera más de un interesado en la adquisición de una misma fracción, el Departamento Ejecutivo queda facultado para adjudicar ésta a quienes objetivamente se encuentren en las condiciones más adecuadas, en orden a los objetivos previstos por la Ley 9533 y el correcto ordenamiento parcelario.

Artículo 3º: La transferencia de dominio de las fracciones desafectadas, se efectuará por venta directa a los interesados en los términos de los Artículos 7º, 8º, 9º, 23º, 25º, 26º, 27º y concordantes de la Ley 9533, que regirá en forma supletoria y en lo pertinente, todos los aspectos no contemplados expresamente en esta Ordenanza, y bajo las condiciones establecidas por el Artículo Nº 3068 del Código Civil.

Artículo 4º: Los planos pertinentes, derechos, aranceles y demás trámites exigidos por los organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales en cuanto a la unificación de las fracciones enajenadas, serán exclusivo cargo de sus adquirentes.

Artículo 5º: A partir de la promulgación de la presente, y al solo efecto tributario, las superficies desafectadas y enajenadas quedan unificadas a las de propiedad o posesión del adquirente y sujeta al pago de la Tasa por conservación de la Red Vial, con retroactividad a los períodos adeudados no alcanzados por la prescripción liberatoria.

Artículo 6º: Derógase la Ordenanza Nº 1332 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 22 DE OCTUBRE DE 1985. PROMULGADA POR DECRETO Nº 311-1985.